Soberanía     Democracia

       

                         Los pilares del Estado  

 

 

  DOCUMENTOS SIGNIFICATIVOS EN EL DEVENIR HISTÓRICO DE LA SOBERANÍA

 

Documento 01

EDICTO DE MILÁN (a. 313)

 Por su parte Licinio, pocos días después de la batalla, tras hacerse cargo y repartir una parte de las tropas de Maximino, llevó su ejército a Bitinia y entró en Nicomedia. Allí dio gracias a Dios con cuya ayuda había logrado la victoria y el día 15 de junio del año en que él y Constantino eran cónsules por tercera vez, mandó dar a conocer una carta dirigida al gobernador acerca del restablecimiento de la Iglesia y cuyo texto es el siguiente:

 "Yo, Constantino Augusto, y yo también, Licinio Augusto, reunidos felizmente en Milán para tratar de todos los problemas que afectan a la seguridad y al bienestar público, hemos creído nuestro deber tratar junto con los restantes asuntos que veíamos merecían nuestra primera atención para el bien de la mayoría, tratar, repetimos, de aquellos en los que radica el respeto de la divinidad, a fin de conceder tanto a los cristianos como a todos los demás, facultad de seguir libremente la religión que cada cual quiera, de tal modo que toda clase divinidad que habite la morada celeste nos sea propicia a nosotros y a todos los que  están bajo nuestra autoridad.

 As¡ pues, hemos tomado esta saludable y rectísima determinación de que a nadie le, sea negada la facultad de seguir libremente la religión que ha escogido para su espíritu, sea la cristiana o cualquier otra que crea más conveniente, a fin de que la suprema divinidad, a cuya religión rendimos este libre homenaje, nos preste su acostumbrado favor y benevolencia.

    Por lo cual es conveniente que tu excelencia sepa que hemos decidido anular completamente las disposiciones que te han sido enviadas anteriormente respecto a nombre de los cristianos, ya que nos parecían hostiles y poco propias de nuestra clemencia, y permitir de ahora en adelante a todos los que quieran observar la religión cristiana, hacerlo libremente sin que esto les suponga ninguna clase de inquietud y molestia.

 Así pues, hemos creído nuestro deber dar a conocer claramente estas decisiones a tu solicitud para que sepas que hemos otorgado a los cristianos plena y libre facultad de practicar su religión.

 Y al mismo tiempo que les hemos concedido esto, tu excelencia entenderá que también a los otros ciudadanos les ha sido concedida la facultad de observar libre Y abiertamente la religión que hayan escogido como es propio de la paz de nuestra época.

 Nos ha impulsado a obrar así el deseo de no aparecer como responsables de mermar en nada ninguna clase de culto ni de religión. Y además, por lo que se refiere a los cristianos, hemos decidido que les sean devueltos los locales en donde antes solían reunirse Y acerca de lo cual te fueron anteriormente enviadas instrucciones concretas, ya sean propiedad de nuestro fisco o hayan sido comprados por particulares, y que los cristianos no tengan que pagar por ellos ningún dinero de ninguna clase de indemnización. Los que hayan recibido estos locales como donación deben devolverlos también inmediatamente a los cristianos y, si los que los han comprado o los recibieron como donación reclaman alguna indemnización de nuestra benevolencia, que se dirijan al vicario para que en nombre de nuestra clemencia decida acerca de ello.

 Todos estos locales deben ser entregados por intermedio tuyo e inmediatamente sin ninguna clase de demora a la comunidad cristiana. Y como consta que los cristianos poseían no solamente los locales donde se reunían habitualmente, sino también otros pertenecientes a su comunidad, y no posesión de simples particulares, ordenamos que como queda dicho arriba, sin ninguna clase de equívoco ni de oposición, les sean devueltos a su comunidad y a sus iglesias, manteniéndose vigente también para estos casos lo expuesto más arriba, de que los que hayan hecho esta restitución gratuitamente puedan esperar una indemnización de nuestra benevolencia.

 En todo lo dicho anteriormente deberás prestar el apoyo más eficaz a la comunidad de los cristianos, para que nuestras órdenes sean cumplidas lo más pronto posible y para que también en esto nuestra clemencia vele por la tranquilidad pública. De este modo, como ya hemos dicho antes, el favor divino que en tantas Y tan importantes ocasiones nos ha estado presente, continuará a nuestro lado constantemente, para éxito de nuestras empresas v para prosperidad del bien público.

 Y para que el contenido de nuestra generosa ley pueda llegar a conocimiento de todos convendrá que tú la promulgues y la expongas por todas partes para que todos la conozcan y nadie pueda ignorar las decisiones de nuestra benevolencia. "

 A esta carta que fue expuesta para conocimiento de todos añadió de palabra vivas recomendaciones para restablecer en su estado primitivo los lugares de reunión. Y de este modo desde la ruina de la Iglesia a su restablecimiento transcurrieron diez años y alrededor de cuatro meses.

LACTANCIO: De mortibus persecutrum (c. 318-321).

 Miguel Artola. TEXTOS FUNDAMENTALES PARA LA HISTORIA. Alianza 1992)

 

Documento 02

EDICTO DE TESALÓNICA  (a. 380)  

 Queremos que todas las gentes que estén sometidas a nuestra clemencia sigan la religión que el divino apóstol Pedro predicó a los romanos y que, perpetuada hasta nuestros días, es el más fiel testigo de las predicaciones del apóstol, religión que siguen también el papa Dámaso y Pedro, obispo de Alejandría, varón de insigne santidad, de tal modo que según las enseñanzas de los apóstoles y las contenidas en el Evangelio, creamos en la Trinidad del Padre, Hijo y Espíritu Santo, un solo Dios y tres personas con un mismo poder y majestad.

 Ordenamos que, de acuerdo con esta ley, todas las gentes abracen el nombre de cristianos y católicos, declarando que los dementes e insensatos que sostienen la herejía y cuyas reuniones no reciben el nombre de iglesias, han de ser castigados; primero por la justicia divina y después por la pena que lleva inherente el incumplimiento de nuestro mandato, mandato que proviene de la voluntad de Dios.

 C. Th. XVI, 1 –2  (a. 380) (T208/22)

 Miguel Artola. TEXTOS FUNDAMENTALES PARA LA HISTORIA. Alianza 1992)

 

Documento 03

TEORÍA DE LAS DOS ESPADAS  

 Suplico a Tu Piedad que no juzgue arrogancia la obediencia a los principios divinos. Que esté lejos, te lo suplico, de un emperador romano, el considerar injuria la verdad comunicada a la conciencia. Pues, son dos, emperador augusto, los poderes con los que principalmente se gobierna este mundo: la sagrada autoridad de los pontífices Y el poder de los reyes. Y de estos dos poderes es tanto más importante el de los sacerdotes cuanto que tiene que rendir cuentas también ante el divino juez de los gobernadores de los hombres.

 Pues sabes, clementísimo hijo, que aunque por tu dignidad seas el primero de todos los hombres y el emperador del mundo, sin embargo bajas piadosamente la cabeza ante los representantes de la religión y les suplicas lo que es indispensable para tu salvación, y que, en la administración de los sacramentos y en la disposición de las cosas sagradas, reconoces que debes someterte a su gobierno y no ser tú el que gobiernas, y así en las cosas de la religión debes someterte a su juicio y no querer que ellos se sometan al tuyo.

 Pues si en lo que le refiere al gobierno de la administración pública, los mismos sacerdotes, sabiendo que la autoridad te ha sido concedida por disposición divina, obedecen tus leyes para que no parezca que ni siquiera en las cosas materiales en las cosas materiales se oponen a las leyes, ¿de qué modo debes tú obedecer a los que se les ha asignado la administración de los divinos misterios? Y así como a los pontífices les incumbe una responsabilidad no pequeña si callan algo que convenga al culto divino, así también les incumbe una responsabilidad no menor si desprecian lo que deben obedecer. Y así a todos los sacerdotes en general, que administran rectamente los divinos misterios, conviene que los corazones de los fieles les estén sometidos, ¿cuánto más se debe prestar obediencia a la cabeza de la sede apostólica a quien la misma divinidad quiso que todos los sacerdotes le estuvieran sometidos y la piedad de toda la Iglesia siempre ha honrado como tal?

 Como Tu Piedad sabe, nadie puede elevarse por medios puramente humanos por encima de la posición de aquel a quien el llamamiento de Cristo ha preferido a todos los demás y a quien la Iglesia ha reconocido y venerado siempre como su primado. Las cosas fundamentales por ordenación divina pueden ser atacadas por la vanidad humana, pero no pueden, sin embargo, ser conquistadas por ningún poder humano.

 Quiera el cielo que la audacia de los enemigos de la Iglesia no les sea también definitivamente perniciosa por cuanto ningún poder podrá quebrantar las bases establecidas por el propio Autor de nuestra sagrada religión. En efecto el fundamento de Dios está firme (2ª Timoteo, Cap. 2, Vers. 19). ¿Ha sucumbido la religión a las novedades, por grandes que fuesen cuando fue majestad algún hereje? ¿No ha seguido, por el contrario, siendo invencible cuando se esperaba verla sucumbir?

 Que desistan, por tanto, te ruego, esos hombres que aprovechan la perturbación de la Iglesia como pretexto para aspirar imprudentemente a cosas que les están prohibidas. No les permitas alcanzarlas, sino que conserven su posición ante Dios y ante los hombres.

 Gelasio I al emperador Anastasio (a. 494). Epístola VIII, P. L. LIX

Miguel Artola. TEXTOS FUNDAMENTALES PARA LA HISTORIA. Alianza 1992

 

Documento 04

LA «DONACIÓN DE CONSTANTINO»

Concedemos a nuestro santo Padre Silvestre, sumo pontífice y Papa universal de Roma, y a todos los pontífices sucesores suyos que hasta el fin del mundo reinarán en la sede de san Pedro, nuestro palacio imperial de Letrán (el primero de todos los palacios del mundo).

 Después la diadema, esto es nuestra corona, y al mismo tiempo el gorro frigio es decir la tiara y el manto que suelen usar los emperadores y además el manto purpúreo y la túnica escarlata v todo el vestido imperial, y además también la dignidad de caballeros imperiales, otorgándoles también los cetros imperiales y todas las insignias y estandartes v diversos ornamentos y todas las prerrogativas de la excelencia imperial y la gloria de nuestro poder.

 Queremos que todos los reverendísimos sacerdotes que sirven a la santísima Iglesia romana en los distintos grados, tengan la distinción, potestad y preeminencia de que gloriosamente se adorna nuestro ilustre Senado, es decir que se conviertan en patricios y cónsules y sean revestidos de todas las demás dignidades imperiales.

 Decretamos que el clero de la santa iglesia romana tenga los mismos atributos de honor que el ejército imperial. Y como el poder imperial se rodea de oficiales, chambelanes, servidores y guardias de todas clases, queremos que también la santa Iglesia romana se adorne del mismo modo.

 Y para que el honor del pontífice brille en toda magnificencia, decretamos también que el clero de la santa Iglesia romana adorne sus caballos con arreos y gualdrapas de lino.

 Y del mismo modo que nuestros senadores llevan el calzado adornado con lino muy blanco (de pelo de cabra blanco), ordenamos que de este mismo modo los lleven también los sacerdotes, a fin de que las cosas terrenas se adornen como las celestiales para gloria de Dios. (...)

 Hemos decidido igualmente que nuestro venerable padre el sumo pontífice Silvestre v sus sucesores lleven la diadema, es decir la corona de oro purísimo y preciosas perlas, que a semejanza con la que llevamos en nuestra cabeza le habíamos concedido, diadema que deben llevar en la cabeza para honor de Dios y de la sede de san Pedro.

 Pero, ya que el propio beatísimo Papa no quiere llevar una corona de oro sobre la corona del sacerdocio, que lleva para gloria de san Pedro, con nuestras manos hemos colocado sobre su santa cabeza una tiara brillante de blanco fulgor, símbolo de la resurrección del Señor y por reverencia a san Pedro sostenemos la brida del caballo cumpliendo así para él el oficio de mozo de espuelas: estableciendo que todos sus sucesores lleven en procesión la tiara, como los emperadores, para imitar la dignidad de nuestro Imperio.

 Y para que la dignidad pontificia no sea inferior, sino que sea tomada con una dignidad y gloria mayores que las del Imperio terrenal, concedemos al susodicho pontífice Silvestre, papa universal, y dejamos y establecemos en su poder, por decreto imperial, como posesiones de derecho de la santa Iglesia romana, no sólo nuestro palacio como se ha dicho, sino también la ciudad de Roma y todas las provincias, distritos y ciudades de Italia y de Occidente.

 Por ello, hemos considerado oportuno transferir nuestro Imperio y el poder del reino a Oriente y fundar en la provincia de Bizancio, lugar óptimo, una ciudad con nuestro nombre Y establecer allí nuestro gobierno, porque no es justo que el emperador terreno reine donde el emperador celeste ha establecido el principado del sacerdocio y la cabeza de la religión cristiana.

 Ordenamos que todas estas decisiones que hemos sancionado mediante decreto imperial y otros decretos divinos permanezcan invioladas e íntegras hasta el fin del mundo.

 Por tanto, ante la presencia del Dios vivo que nos ordenó gobernar y ante su tremendo tribunal, decretamos solemnemente, mediante esta constitución imperial, que ninguno de nuestros sucesores, patricios, magistrados, senadores y súbditos que ahora y en el futuro, estén sujetos al Imperio, se atreva a infringir o alterar esto en cualquier manera. Si alguno, cosa que no creemos, despreciara o violara esto, sea reo de condenación eterna y Pedro y Pablo, príncipes de los apóstoles, les sean adversos ahora y en la vida futura, y con el diablo y todos los impíos sea precipitado para que se queme en lo profundo del infierno.

 Ponemos este decreto, con nuestra firma, sobre el venerable cuerpo de san Pedro, príncipe de los apóstoles, prometiendo al apóstol de Dios respetar estas decisiones y dejar ordenado a nuestros sucesores que las respeten. Con el consentimiento de nuestro Dios y Salvador Jesucristo entregamos este decreto a nuestro padre el sumo pontífice Silvestre v a sus sucesores para que lo posean para siempre y felizmente.

Edictum Constantini and Silvestrem Papam (s. VIII), P.L. VIII

Miguel Artola. TEXTOS FUNDAMENTALES PARA LA HISTORIA. Alianza 1992

 

Documento 05

CARTA DE ALCUINO A CARLOMAGNO

    Aconsejaría más cosas a vuestra dignidad si tuvierais tiempo de oírme y yo tuviera la facultad de hablar elocuentemente. Porque a menudo la pluma suele sacar a la luz los secretos del amor de mi corazón v trata acerca de la prosperidad de vuestra excelencia y de la estabilidad del reino que os ha sido dado por Dios y del progreso de la santa Iglesia de Cristo, que de muchas maneras es perturbada por la maldad de los malos y manchada por los crímenes de los perversos no sólo de personas corrientes sino también de los más nobles y altos, cosa la más terrible de todas.

 Pues hasta ahora tres personas han estado en la cima de la jerarquía en el mundo: el representante de la sublimidad apostólica, vicario del bienaventurado Pedro, príncipe de los apóstoles, cuya sede ocupa. Viene después el titular de la dignidad imperial que ejerce el poder secular en la segunda Roma. De qué modo impío el Jefe de este Imperio ha sido depuesto no por extranjeros sino por los suyos y sus conciudadanos, se sabe en todas partes. Viene en tercer lugar la dignidad real que nuestro Señor Jesucristo os ha reservado para que gobernéis por ella al pueblo cristiano. Ella supera las otras dos dignidades, las eclipsa en sabiduría v las sobrepasa.

 Ahora, sobre ti solo se apoya la salvación de las iglesias de Cristo, de ti esperan su salvación, de ti, vengador de crímenes, guía de los que yerran, consolador de los afligidos, sostén de los buenos. ¿Es que acaso no es la sede de Roma donde en tiempos floreció la religión de la máxima piedad, donde se producen los ejemplos de la mayor impiedad? Pues estos mismos, obcecados en su corazón obcecarán su cabeza. Ni parece que allí haya temor de Dios, ni sabiduría, ni caridad. Pues, ¿qué clase de bien podrá haber allí donde no se encuentra nada de estas tres cosas? Pues si el temor de Dios se encontrara en ellos, nunca se atreverían; si se encontrara la sabiduría, no hubieran querido, y si la caridad, no hubieran obrado.

 Los tiempos son peligrosos, como lace mucho lo predijo la misma verdad porque la caridad de muchos se enfría (Mat. 24, 12). De ninguna manera hay que omitir el cuidado de la cabeza. Pues es menos grave que estén enfermos los pies a que lo esté la cabeza. Así pues hágase la paz con el pueblo impío, si es que puede hacerse; déjense a un lado las amenazas, para que obcecados no huyan sino que se les retenga en la esperanza hasta que con saludable consejo de nuevo vuelvan a la paz. Pues hay que retener lo que se posee  para que no por la adquisición de algo menor se pierda algo más importante. Guárdese la oveja propia para que el lobo rapaz no la devore. Así pues afánese uno en lo extraño para no permitir daño en lo propio.

 ALCUINO. Epístola XCV (a. 799) P. L. C.

Miguel Artola. TEXTOS FUNDAMENTALES PARA LA HISTORIA. Alianza 1992

 

Documento 06

LA AUTORIDAD PONTIFICIA SOBRE EL PODER TEMPORAL

   En realidad  son distintos el poder de los reyes y la autoridad de los pontífices. Uno pertenece al oficio sacerdotal y otro al ministerio real. Como se lee en las Sagradas Escrituras: el mundo se rige por dos poderes: la autoridad de los pontífices y el poder real. Solamente Nuestro Señor Jesucristo pudo ser a la vez rey y sacerdote. Después de la Encarnación, Resurrección y Ascensión al cielo, ningún rey se atrevió a usurpar la dignidad de pontífice ni ningún pontífice el poder real, ya que sus actuaciones fueron separadas por Cristo, de modo que los reyes cristianos necesitan de los pontífices para su vida eterna y los pontífices se sirven en sus asuntos temporales de las disposiciones reales, de modo que la actuación espiritual debe verse preservada de lo temporal y el que sirve a Dios no debe mezclarse en los asuntos temporales y al contrario no debe parecer que preside los asuntos divinos el que está implicado en los asuntos temporales.

 Es superior la dignidad de los pontífices a la de los reyes, porque los reyes son consagrados en su poder real por los pontífices y los pontífices no pueden ser consagrados por los reyes. Además la carga de los sacerdotes es más pesada que la de los reyes pues deben dar cuenta ante el juicio divino incluso de las personas de los reyes. Y en los asuntos temporales es tan pesada la carga de los reyes como la de los sacerdotes puesto que este trabajo les ha sido impuesto para honor, defensa y tranquilidad de la santa Iglesia, de sus rectores y ministros, por el rey de los reyes.

 Y como leemos en las Sagradas Escrituras (Deut. XVII) cuando los sacerdotes ungían a los reyes para el gobierno del reino y colocaban en su cabeza la diadema, ponían en sus manos las leyes para que aprendiesen cómo debían regir a sus súbditos y honrar a los sacerdotes.

 En la Historia sagrada se lee que el rey Ozías se atrevió a quemar el incienso, que era función propia de los sacerdotes y no del rey, por esto fue atacado por la lepra, expulsado del templo por los sacerdotes y recluido en su casa hasta su muerte. (II Par. XXVI)

HINCKMAR DE REIMS: Capitula in Sínodo apud S. Macram (a.881), P.L. CXXV.

Miguel Artola. TEXTOS FUNDAMENTALES PARA LA HISTORIA. Alianza 1992

 

Documento 07

SILVA CANDIDO -  Adversus Simoniacos

   Entre otras absurdas supercherías con que los sicofantes, como atrapadores de pájaros, cazan a los incautos codiciosos, se encuentra la exaltación del poder mundano y especialmente del imperial v real más allá de toda medida, mientras minimizan la dignidad de la Iglesia. Y ya que todo bajo el sol tiene sus vicisitudes, unas veces prósperas otras desgraciadas, juzgan el mérito y poder de la dignidad sacerdotal de acuerdo a la prosperidad o desgracia externa de la Iglesia, exaltando a veces el poder secular por encima del sacerdotal como el sol la luna, poniéndolos otras veces juntos como dos soles, o por fin otras veces - aunque esto es más raro - subordinando el poder secular como un hijo a su padre.

 Y esta ficción de la sucia y malvada adulación ha tenido tanta influencia en nuestros días que alguno de estos parásitos ha acostumbrado a atraerse el favor popular diciendo de este modo: el papa es el  padre romano, el emperador es su hijo y yo que estoy entre los dos soy el Espíritu Santo. Blasfemia ésta que ¿qué católico se atreverá, no diré a proclamar sino a oír con paciencia?

 Pero el ciego adulador mientras que está satisfecho sobremanera del efecto de su adulación al intentar ser estimado por los hombres más allá de lo que era y parecía, incurre en dos herejías porque como Arrio con su presunción establece grados en la santa Trinidad y como Manes confiesa que él es el Espíritu Santo. Y con estos sacrilegios y otros muchos, odiado por Dios y sus fieles como otro Jasón, muere fuera de su patria, prófugo y errante.

 De aquí que cualquier príncipe que busca adquirir la felicidad sobre la tierra y prepararse para la bienaventuranza en la vida futura, no debería hacer ningún caso a tales personas, porque "Del señor que escucha la palabra mentirosa, todos sus ministros son impíos" (Prov. 29, 12). Y de aquí el que no trate a los sacerdotes de Cristo y las cosas que le corresponden de modo diferente del que empleó el gran Constantino y sus ortodoxos sucesores en el Imperio, como hemos dicho antes en este libro.

 Cualquiera, entonces, que desee comparar las dignidades sacerdotal y real de una manera útil e intachable, puede decir que, en nuestra época, la Iglesia es semejante al alma y el reino al cuerpo, por lo que se adhieren y se necesitan mutuamente, y cada uno a su vez exige y rinde servicios al otro. Se sigue de esto que, del mismo modo que el alma es más excelsa que el cuerpo y lo dirige, así también la dignidad sacerdotal excede a la real, como podríamos decir mejor, la dignidad celeste a la terrena. Así, para que todas las cosas guarden su debido orden y no exista confusión, el sacerdocio, como un alma, debe advertir de lo que debe hacerse. Y en el reino, a su vez, la cabeza debe gobernar a todos los miembros del cuerpo y dirigirlos a donde deban ir; porque así como los reyes deben seguir a los clérigos, así también el pueblo laico debe seguir a sus reyes para bien de la Iglesia y del país. Y de este modo el pueblo dele ser enseñado por uno y otro poder, por uno y otro debe ser también gobernado v no debe seguir con negligencia a ninguno de los dos. (...)

 Cosa que la autoridad de los santos Padres inculca a los sacerdotes al decirles de este modo: El pueblo debe ser enseñado pero no hay que seguirle en sus juicios pues nosotros debemos advertirle lo que es licito hacer o no, si es que no lo saben, pero no restar oídos a sus opiniones. Y acerca de los reyes y príncipes del siglo dice lo siguiente: "Los príncipes del siglo ocupan algunas veces el escalón más alto del poder dentro De la Iglesia para poder fortificar mediante este poder la disciplina eclesiástica. Por lo demás, dentro de la Iglesia no sería necesario el poder si este poder no impusiera por el terror de la disciplina lo que el sacerdote no puede lograr por la predicación de la doctrina. A menudo el reino celestial se beneficia del reino terrenal porque los que dentro de la Iglesia actúan contra la fe y la disciplina son contenidos por el poder de los príncipes, y la disciplina que la humanidad de la Iglesia no puede hacer prevalecer, el poder del príncipe la impone a los rebeldes. Así pues que sepan los príncipes del siglo que deben velar por la Iglesia que Cristo les ha encomendado proteger. Pues, ya sea que la paz y la disciplina de la Iglesia se vea aumentaba por la actuación de los príncipes fieles a la Iglesia o sea disminuida, Dios pedirá cuenta a aquellas personas bajo cuyo poder confió a su santa Iglesia.

 HUMBERTO DE SILVA CANDIDO: Adversus Simoniacos Libri III (1054-58) P. L. CXLIII.

 

Acerca de los báculos y anillos otorgados mediante la autoridad de los laicos.

 Al haber ordenado los venerables y sumos pontífices, por inspiración del Espíritu Santo, que la elección de los clérigos se haga por decisión del metropolitano y se confirme después (una vez aprobada por la autoridad civil) por la nobleza y el pueblo, todo lo que se haga en orden inverso, de tal manera que lo primero sea lo último y lo último lo primero, se hará en contra de los sagrados cánones y en menosprecio de la religión cristiana. Pues tal como se lleva esto a cabo, es el poder civil el primero en elegir y ratificar y a éste, se quiera o no, le sigue el consentimiento de la plebe y del clero y en último lugar el juicio del metropolitano. De donde se seduce que los elegidos de este modo como se ha dicho anteriormente, no han de ser considerados obispos, porque su nombramiento se efectuó al revés, ya que lo que debió hacerse lo último se ha hecho lo primero y se ha hecho además por hombres que no tienen jurisdicción alguna en esta materia. ¿Pues qué. tienen que ver los laicos con la distribución de los  sacramentos de la Iglesia y la gracia pontificar o pastoral, es decir, la concesión de los báculos y anillos, símbolo del trabajo y milicia de la Iglesia y en los que se apoya toda consagración episcopal?

 Pues con los báculos, redondos y doblados  por la parte superior para invitar y atraer al pueblo y por la parte inferior, en cambio, aguzados y armados, para reprender y castigar, se indica a los sacerdotes los cuidados pastorales que se les confían y se les aconseja lo que deben hacer para mantenerse rectos y justos y para que condescendiendo con el pueblo al que deben atraer hagan blando el duro y difícil camino del bien obrar y de la oración, de tal manera que siempre tengan estos báculos dirigidos hacia sí mismos y nunca, por obcecación de sus mentes, los aparten de sí. La parte inferior de estos báculos aconseja a los pastores que aterroricen a los rebeldes con severas amonestaciones y que si continuaran en el error los expulsen de la Iglesia con el castigo más severo de todos. Todo esto lo confirma  brevemente el apóstol en la siguiente frase: Os pedimos que corrijáis a los rebeldes, que consoléis a los pusilánimes, sostengáis a los débiles y seáis pacientes con todos.

 El anillo por otra parte, sello de los secretos celestiales, indica y aconseja a los predicadores que, con el apóstol, marquen con signo distintivo la sabiduría de Dios y la prediquen entre los perfectos pero, como si estuviera sellada, la aparten a su vez de los imperfectos, cuyo alimento no es comida sólida sino leche, y que expliquen y confíen sin descanso esta fe del Esposo a la esposa que es la Iglesia. Así pues, quienes mediante estas dos cosas inician a alguien en el ejercicio pastoral, reivindican para sí sin duda alguna toda la autoridad pastoral. Pues, después de una ordenación de tal clase, ¿qué juicio  libre acerca de tales pastores, ya ordenados, podrán tener el clero, la plebe o el metropolitano que les va a consagrar? Pues los consagrados de este modo irrumpen violentamente, intentando dominar el orden clerical y a la plebe antes de ser conocidos, solicitados o pedidos por estos órdenes.

 De este modo ataca al metropolitano al no ser juzgado por él sino al juzgarlo él. Y ya no solícita ni toma su consejo sino que reclama y exige sumisión, cosa que sólo se le otorga mediante la oración y la unción episcopal. Pues, ¿qué le aprovecha ya el devolver el anillo que lleva? ¿Lo hace acaso por el hecho de haberle sido dado por un laico? Pero el bautismo dado por un laico no ha de ser repetido de nuevo, sino que ha de ser completado por la oración y unción del sacerdote, si es que sobrevive la persona. Pero si muere, podrá, sin la unción del sacerdote, entrar sin duda alguna en el reino de los cielos ya que, salvo por el agua del bautismo nadie puede entrar. De donde se deduce que toda unción episcopal se les concede sólo por medio del anillo y del báculo, sin cuyos símbolos y autoridad no son obispos, ya que consta que sin una unción visible y sólo mediante estos atributos, que aparecen visiblemente en el anillo y el báculo, se les concedió a los santos apóstoles el cuidado pastoral.

 Yo pregunto, pues, por qué se devuelve lo que se tiene, a no ser que sea o bien para vender de nuevo el patrimonio eclesiástico, bajo pretexto de orden o donación o bien para que sea corroborada por el metropolitano la  primera venta; sea para lo que fuere, lo cierto es que es para encubrir la ordenación laica bajo el color de una cierta legalidad eclesiástica. Lo cual si no se ha hecho, ni se hace, que cualquiera me acuse de mentiroso. Pero lo que es más grave es que no sólo en el tiempo pasado fue costumbre, hacer tal cosa, sino que también ahora, en nuestros tiempos, es algo corriente, como se sabe. ¿Es qué acaso no es verdad que los príncipes del siglo vendieron y venden las cosas de la Iglesia bajo el falso nombre de investidura v más tarde bajo el nombre de consagración episcopal?

 HUMBERTO DE SILVA:  Adversus Simoniacos (1045-58) P.L. CXLIII.

Miguel Artola. TEXTOS FUNDAMENTALES PARA LA HISTORIA. Alianza 1992

 

Documento 08

Decreto "IN NOMINE DOMINI" (1059)

   En el nombre del señor y Dios Jesucristo, nuestro salvador, en el año 1.059 de su encarnación, en el mes de abril, en la duodécima indicción, en presencia de los santos evangelios, bajo la presidencia del reverendísimo y beatísimo papa apostólico, Nicolás, en la patriarcal basílica lateranense, llamada basílica de Constantino, con todos los reverendísimos arzobispos, obispos, abades, y venerables presbíteros y diáconos, el mismo venerable pontífice, decretando con autoridad apostólica, dice:

 Vuestras eminencias, dilectísimos obispos y hermanos, conocen - y tampoco se escapa a los miembros de menor categoría -, cuánta adversidad ha soportado esta sede apostólica, a la que por voluntad divina sirvo desde la muerte de Esteban, nuestro predecesor de feliz memoria, a cuántos golpes y ofensas se la ha sometido por obra de los traficantes simoníacos; hasta el punto de que la columna del Dios vivo sacudida parecía casi vacilar, y la sede del sumo pontífice, forzada por la tempestad, parecía a punto de abismarse en la profundidad del naufragio. Por esto, place a mis hermanos que debemos afrontar la eventualidad futura con la ayuda de Dios, y proveer para lo sucesivo una constitución eclesiástica, para que los males, si surgen, no, prevalezcan. De aquí que, apoyándonos en la autoridad de nuestros predecesores y de los otros santos padres, decretamos y establecemos:

 Que, cuando el pontífice de esta Iglesia romana universal muera, los cardenales obispos decidan entre ellos con la consideración más diligente, llamando después a los cardenales sacerdotes; y del mismo modo, se asocien al resto del clero y del  pueblo para proceder a la nueva elección, a fin de que el triste morbo de la venalidad no tenga ocasión ninguna de infiltrarse.

 Y por tanto sean los varones más religiosos quienes promuevan la elección del futuro pontífice y todos los demás les sigan. Y este orden de elección se considere justo y legítimo, ya que observa las reglas y las acciones de varios santos padres, y se resume en aquella frase de nuestro bienaventurado predecesor León: Ninguna razón permite – dice - que se consideren obispos quienes no fueron elegidos por los clérigos, proclamados por el pueblo, y consagrados por los obispos sufragáneos con la aprobación del metropolitano. Ya que la sede apostólica está por encima de toda la Iglesia en toda la tierra, y no puede tener sobre ella un metropolitano, no hay duda de que los cardenales obispos tienen función de metropolitanos, llevando al sacerdote elegido a la cima de la dignidad apostólica.

 Elíjanlo del seno de la misma iglesia, si lo encuentran digno; en caso contrario, tómenlo de otra iglesia cualquiera. Guardando el debido honor y la reverencia hacia nuestro querido hijo, Enrique, que es ahora rey y que se espera será, con la ayuda de Dios, el futuro emperador, y a los sucesores de él, que impetraren personalmente este privilegio de la sede apostólica.

 Que si la perversidad de los hombres impíos e inicuos prevaleciera tanto que hiciera imposible en la Urbe una elección justa, genuina y libre, los cardenales obispos, con los sacerdotes y los laicos católicos, tienen el poder de elegir el pontífice de la sede apostólica donde estimen más oportuno. Si, terminada la elección, una guerra o cualquier tentativa de los hombres se opusiera a que el elegido tomara posesión de la sede apostólica según la costumbre, no obstante, el elegido poseerá la autoridad de regir disponiendo de todas sus prerrogativas, como sabemos que hizo antes de su consagración el bienaventurado Gregorio.

 Pero si alguno, contrariamente a este nuestro decreto promulgado en sínodo fuera elegido, consagrado o entronizado mediante la revuelta, la audacia o cualquier otro medio (nadie lo considere papa, sino Satanás, ni apóstol sino apóstata y con perpetua excomunión), por autoridad divina y de los santos apóstoles Pedro y Pablo, juntamente con sus instigadores, partidarios y secuaces, sea expulsado de la santa Iglesia de Dios, como anticristo, enemigo y destructor de toda la cristiandad. Y no se le conceda ningún crédito, sino que quede perpetuamente privado de la dignidad eclesiástica de cualquier grado que sea. Con la misma sentencia se castigará a cualquiera que por su parte le rinda homenaje como a pontífice verdadero, o trate de defenderlo.

 Quienes temerariamente se opongan a este decreto nuestro y traten de estorbar a la Iglesia romana contra loaquí establecido, sean condenados a perpetuo anatema y excomunión y sean considerados entre los impíos que no resucitarán en el juicio final.

 Sientan sobre sí la ira del Omnipotente (del Padre, del Hijo, y del Espíritu Santo) y en esta vida y en la futura sufra el furor de los santos apóstoles Pedro y Pablo,  cuya Iglesia trató de perturbar; su casa quede desierta y ninguno habite en su tabernáculo; sus hijos queden huérfanos y su mujer viuda, conmuévanse él y sus  hijos, mendiguen y sean expulsados de sus casas...

C. BARONIO: Annales ecelesiastici  XI, c. 272-3

Miguel Artola. TEXTOS FUNDAMENTALES PARA LA HISTORIA. Alianza 1992

 

Documento 09

"DICTATUS PAPAE"  (1075)

1.Que sólo la Iglesia ha sido fundada por Dios

2.Que por tan sólo el pontífice romano tiene derecho a llamarse universal.

3.Que sólo él puede deponer o establecer obispos.

4.Que un enviado suyo, aunque sea inferior en grado tiene preeminencia sobre todos los obispos en un concilio, y puede pronunciar sentencia de deposición contra ellos.

5.Que el papa puede deponer a los ausentes.

6.Que no debemos tener comunión ni permanecer en la misma casa con quienes hayan sido excomulgados por el pontífice.

7.Que sólo a él es lícito promulgar nuevas leyes de acuerdo con las necesidades del tiempo, reunir nuevas congregaciones, convertir en abadía una canonjía y viceversa, dividir un episcopado rico y unir varios pobres.

8.Que sólo él puede usar la insignia imperial.

9.Que todos los príncipes deben besar los pies sólo al papa.

10.Que su nombre debe ser recitado en la iglesia.

11.Que su título es único en el mundo.

12.Que le es lícito deponer al emperador.

13.Que les lícito, según la necesidad, trasladar los obispos de sede a sede.

14.Que tiene poder de ordenar a un clérigo de cualquier iglesia para el lugar que quiera.

15.Que aquel que haya sido ordenado por él puede ser jefe de otra iglesia, pero no subordinado, y que de ningún obispo puede obtener un grado superior.

16.Que ningún sínodo puede ser llamado general si no está convocado por él.

17.Que ningún capítulo o libro puede considerarse canónico sin su autorización.

18.Que nadie puede revocar su palabra y que sólo él puede hacerlo.

19.Que nadie puede juzgarlo.

20.Que nadie ose condenar a quien apele a la santa Sede.

21.Que las causas de mayor importancia de cualquier iglesia, deben remitirse para que él las juzgue.

22.Que la iglesia romana no se ha equivocado y no se equivocará jamás según el testimonio de la Sagrada Escritura.

23.Que el romano pontífice, ordenado mediante la elección canónica, está indudablemente santificado por los méritos del bienaventurado Pedro, según lo afirma san Enodio, obispo de Pavía, con el consenso de muchos santos padres, como está escrito en los decretos del bienaventurado papa Símmaco.

24.Que a los subordinados les es lícito hacer acusaciones conforme a su orden y permiso.

25.Que puede deponer y establecer obispos sin reunión sinodal.

26.Que no debe considerarse católico quien no está de acuerdo con la Iglesia romana.

27.Que el pontífice puede liberar a los súbditos de la fidelidad hacia un monarca inicuo.

GREGORIO VII: Registrum P. L. CXLVIII, c 407-408

Miguel Artola. TEXTOS FUNDAMENTALES PARA LA HISTORIA. Alianza 1992

 

Documento 10

 EXCOMUNIÓN DE ENRIQUE IV (1.076)

    Oh bienaventurado Pedro, príncipe de los apóstoles, inclina, te rogamos, tus piadosos oídos a nosotros y escúchame a mí que soy tu siervo. Tú me has nutrido desde la niñez y hasta este día me has librado de la mano de los inicuos, que me odian y odiarán por la fidelidad que te guardo. Tú me eres testigo – y mi señora la madre de Dios, y el bienaventurado Pablo, hermano tuyo entre todos los santos – de que tu santa Iglesia romana me llevó contra mi voluntad a su timón, de que yo he pensado que fuera un acto de rapiña el ascender a tu sede y de que más bien he querido terminar mi vida yendo de un lado para otro, antes que arrebatar tu lugar por medios seculares por amor de la gloria terrena. Por esto, por tu gracia y no por mis méritos, creo que has querido y quieres que este pueblo cristiano confiado de modo especial a ti, me obedezca a mí también de modo especial, en razón del vicariato que se me entregó.

 Por tu gracia, Dios me ha dado la potestad de atar y desatar en el cielo y en la tierra. Basándome en esta confianza, por el honor y la defensa de tu Iglesia, en nombre de Dios omnipotente, Padre, Hijo y Espíritu Santo, por medio de tu potestad y autoridad, quito al rey Enrique, hijo del emperador Enrique, que se sublevó con inaudita soberbia contra tu Iglesia, el poder sobre todo el reino de Germania y sobre Italia, y libero a todos los cristianos del vínculo de juramento que le hicieron o le hagan, y prohíbo que ninguno le sirva como a rey.

 Es justo en efecto que quien se afana por rebajar el honor de tu Iglesia pierda el suyo. Y ya que desdeñó obedecer como cristiano y no regresó al Señor, al que despidió relacionándose con los excomulgados, cometiendo muchas iniquidades y despreciando las amonestaciones que por su bien le hice y de las que eres testigo, separándose de tu Iglesia e intentado dividirla, actuando en tu nombre le ato con el vínculo del anatema y le ato con ese vínculo con la confianza puesta en la autoridad que me has otorgado, para que las gentes sepan y ven que tú eres Pedro y que sobre esta piedra el hijo de Dios vivo edificó su Iglesia y las puertas del infierno no prevalecerán sobre ella.

Acta Sacti Gregorii VV  P. L. CXLVIII.

Miguel Artola. TEXTOS FUNDAMENTALES PARA LA HISTORIA. Alianza 1992

 

Documento 11

INOCENCIO III – BULA "VENERABILEM"

   Algunos Príncipes han utilizado sobre todo esta objeción, diciendo que el legado de la sedes apostólica actuó como un elector o procurador. Como elector, habría metido su hoz en la mies ajena y entrometiéndose en la elección habría derogado la autoridad de los príncipes. Como procurador, parece que procedió falsamente al estar ausente una de las partes al no haber sido citada y por lo tanto no debió ser juzgada como rebelde.

 Reconocemos como es nuestro deber a aquellos príncipes el derecho y la potestad de elegir al rey y promoverlo después a emperador, puesto que les pertenece por derecho y por la antigua costumbre, y sobre todo, porque tal derecho y potestad les vino a ellos de la sede apostólica, la cual traspasó de los griegos a los germanos en la persona del magnífico Carlos. Pero los príncipes deben reconocer, y, ciertamente lo hacen, como ellos lo hicieron en nuestra presencia, que el derecho y la autoridad de examinar a la persona elegida rey y que ha de ser promovida al Imperio nos pertenece, puesto que nos le ungimos, consagramos y coronamos. Pues regular y generalmente se ha observado que el examen de la persona pertenecía a aquel que, debe imponer las manos. ¿Pues acaso, si los príncipes, no sólo en discordia, sino en concordia, eligen como rey a cualquier sacrílego o excomulgado, tirano, necio o hereje, debemos nos ungir, consagrar v coronar a tal persona? En absoluto.

 Así pues, respondiendo a las objeciones de los príncipes, afirmamos que nuestro legado aprobando al rey y reprobando al duque, ni actuó como elector puesto que no hizo que fuese elegido alguien, ni eligió; ni de procurador, pues ni condujo, en cuanto al acto de los electores, a confirmar o anular la elección de uno u otro. Ejerció el oficio de denunciante porque consideró indigna a la, persona del duque e idónea a la del rey para obtener el Imperio, no tanto por los esfuerzos de los electores como por los méritos de los elegidos, aunque muchos de aquellos que obtienen el poder, por derecho y costumbre de elegir al rey y promoverlo a emperador dan su asentimiento al mismo rey, y porque los partidarios del duque se atrevieron a elegirle estando otros ausentes y despreciándolos, queda claro que ellos procedieron falsamente, cuando a la elección se opuso más el desprecio de uno que los obstáculos de muchos. Así pues, nos, exigiéndolo la justicia, consideramos v nombramos al rey y no al duque. Puesto que en la elección se dividen los votos de los príncipes, podemos favorecer al otro después de la amonestación y la prevención de las partes, mayormente cuando nos piden la unción, consagración y coronación; así brilla a la vez el derecho y el ejemplo.

 ¿Acaso, si advertidos y amonestados los príncipes no pudiesen o no quisiesen ponerse de acuerdo, la sede apostólica carecerá de abogado y defensor y la culpa de aquellos redundará en pena para ella? Así pues, conozcan los príncipes que habiendo sido elegidos en discordia Lotario y Conrado, el romano pontífice coronó a Lotario, quien coronado obtuvo el Imperio y que finalmente el mismo Conrado volvió a su gracia. Exhortamos a aquellos que se aparten del duque, justamente reprobado por nos, y que no resistan ponerse al lado del rey (...). Pues, los impedimentos del duque son notorios, a saber: la excomunión pública, el perjurio manifiesto y persecución divulgada de sus progenitores y de él mismo contra la sede apostólica y otras iglesias. Además, fue anudado por nuestro predecesor con el vínculo de la excomunión, lo cual reconoció cuando por su embajador pidió el favor de la absolución por lo cual fue elegido estando excomulgado. Así mismo, también y contra su juramento se atrevió a usurpar el reino por el vicio de la ambición y sin buscar el consejo de la sede apostólica, cuando debía haber consultado antes a la Iglesia romana acerca de aquel juramento. No tiene ningún valor para su total excusa, decir que aquel juramento fue ilícito, pues no debía de haber preguntado, antes que ir contra él por temeridad propia. (...) Pues nadie con mente sana ignora que nos pertenece juzgar si tal juramento es lícito o ilícito y por lo tanto si se ha de observar o no. Además, si dicho duque obtuviere el poder, la libertad de los príncipes perecería con la elección. (...)

 Pues si lo mismo que antes su hermano había sucedido a su padre, ahora el duque sucediese a su hermano, parecería que el Imperio se debía a la sucesión y no a la elección: esto redundaría en perjuicio de los príncipes, viéndose que sólo los de la familia del duque ostentaban el Imperio. Así pues, exhortando a tu nobleza, mandamos por los escritos apostólicos que totalmente te apartes de dicho duque, sin que sea obstáculo el juramento que por razón del reino le hiciste, puesto que tal juramento no se debe observar en cuanto que fue reprobado para obtener el Imperio.

BULA Venerabilem (1.209), apud Decret. Gregor. Lib. 1 tít. VI

Miguel Artola. TEXTOS FUNDAMENTALES PARA LA HISTORIA. Alianza 1992

 

Documento 12

BULA DE INOCENCIO IV "EGER CUI LEVIA" (1245) DIRIGIDA CONTRA FEDERICO II

   Cualquiera que busque sustraerse a la autoridad del vicario de Cristo (...) atenta contra la autoridad de Cristo mismo. El rey de reyes nos ha constituido sobre la tierra como su mandatario universal y nos ha atribuido la plenitud del poder dando al príncipe de los apóstoles y a nos el poder de atar y desatar no sólo a quien sea sino también lo que sea (...). El pontífice romano puede ejercer su poder pontificial sobre todo cristiano al amenos ocasionalmente (...) y con mucha más razón en virtud de pecado. El poder del gobierno temporal no puede ser ejercido fuera de la Iglesia, puesto que no hay poder constituido por Dios fuera de ella (...).

 (...) Carecen de perspicacia y no saben remontarse al origen de las cosas aquellos que se imaginan que la sede apostólica ha recibido de Constantino la soberanía del Imperio, ya que la tenía antes, como es sabido, por naturaleza y en estado potencial. Nuestro Señor Jesucristo, hijo de Dios, verdadero hombre y verdadero Dios, verdadero rey y verdadero sacerdote según el orden de Melquisedeq (...) ha constituido en provecho de la Santa Sede una monarquía no sólo pontificial, sino real; ha dado al bienaventurado Pedro y a sus sucesores las riendas del Imperio, a la vez terrestre y celeste, como lo indica la pluralidad de llaves. Vicario de Cristo, ha recibido el poder de ejercer su jurisdicción por una parte sobre la tierra para las cosas temporales, por la otra en el cielo para las cosas espirituales.

(Ed. E. Winkelman) - Acta Imperii inedita, t II, num. 1035

Emilio Mitre Fernández – TEXTOS Y DOCUMENTOS DE ÉPOCA MEDIEVAL – Ariel 1998

 

Documento 13

BULA "UNAM SANCTAM" (1.302)

   Por apremio de la fe, estamos obligados a creer y mantener que hay una sola y Santa Iglesia Católica y la misma Apostólica, y nosotros firmemente la creemos y simplemente la confesamos, y fuera de ella no hay salvación ni perdón de los pecados, como quiera que el Esposo clama en los cantares: Una sola es mi paloma, una sola es mi perfecta. Única es ella de su madre, la preferida de la que la dio a luz (Cant. 6, 8). Ella representa un solo cuerpo místico, cuya cabeza es Cristo, y la cabeza de Cristo, Dios. En ella hay un solo Señor, una sola fe, un solo bautismo (Ef. 4, 5). Una sola, en efecto, fue el Arca de Noé en tiempo del diluvio, la cual prefiguraba a la única Iglesia, y, con el techo en pendiente de 8un codo de altura, llevaba un solo rector y gobernador, Noé, y fuera de ella leemos haber sido borrado cuanto existía sobre la tierra. Mas a la Iglesia la veneramos también como única, pues dice el Señor en el Profeta: Arranca de la espada, oh Dios, a mi alma y del poder de los canes a mi única (Ps. 21, 21). Oró, en efecto, juntamente por su alma, es decir, por sí mismo, que es la cabeza, y por su cuerpo, y a este cuerpo llamó su única Iglesia, por razón de la unidad del esposo, la fe, los sacramentos y la caridad de la Iglesia. Esta es aquella túnica del Señor, inconsútil (Jn. 19, 23) que no fue rasgada, sino que se echó a suertes. La Iglesia, pues, que es una y única, tiene un solo cuerpo, una sola cabeza, no dos, como un monstruo, es decir, Cristo y el vicario de Cristo, Pedro y su sucesor, puesto que dice el Señor al mismo Pedro:  Apacienta mis ovejas (Jn. 21, 17).  Mis ovejas, dijo, y de modo general, no éstas o aquéllas en particular; por lo que se entiende que se las encomendó a todas. Si, pues, los griegos u otros dicen no haber sido encomendados a Pedro y a sus sucesores, menester es que confiesen no ser de las ovejas de Cristo, puesto que dice el Señor en Juan que hay un solo rebaño y un solo pastor (Jn. 10, 16).

 Por las palabras del Evangelio somos instruidos de que, en ésta y en su potestad hay dos espadas: la espiritual y la temporal... Una y otra espada, pues, están en la potestad de la Iglesia, la espiritual y la material. Mas ésta ha de esgrimirse a favor de la Iglesia; aquélla, por la Iglesia misma. Una por mano del sacerdote, otra por mano del rey y de los soldados, si bien a indicación y consentimiento del sacerdote. Pero es menester que la espada esté bajo la espada y que la autoridad temporal se someta a la espiritual... Que la potestad espiritual aventaje en dignidad y nobleza a cualquier potestad terrena, hemos de confesarlo con tanta más claridad, cuanto aventaja lo espiritual a lo temporal... Porque, según atestigua la Verdad, la potestad espiritual tiene que instituir a la temporal, y juzgarla si no fuera buena... Luego si la potestad terrena se desvía, será juzgada por la potestad espiritual; si se desvía la espiritual menor, por su superior; mas si la suprema, por Dios solo, no por el hombre, podrá ser juzgada. Pues atestigua el Apóstol: El hombre espiritual lo juzga todo, pero él por nadie es juzgado (1 Cor. 2, 15). Ahora bien, esta potestad, aunque se ha dado a un hombre y se ejerce por un hombre, no es humana sino antes bien divina, por boca divina dada a Pedro, y a él y a sus sucesores confirmada en Aquel mismo a quien confesó, y por ello fue piedra, cuando el Señor al mismo Pedro: Cuanto ligares, etc. (Mt. 16, 19). Quien quiera, pues, resista a este poder así ordenado por Dios, a la ordenación de Dios resiste (Rom. 13,2) a no ser que, como Maniqueo, imagine que hay dos principios, cosa que juzgamos falsa y herética, pues atestigua Moisés no que "en los principios", sino que en el principio creó Dios el Cielo y la Tierra (Gen.1, 1). Ahora bien, someterse al Romano Pontífice, lo declaramos, lo decimos, definimos y pronunciamos como de toda necesidad de salvación para toda humana criatura.

BONIFACIO VIII: BULA Unam Sanctam (1.302)

Miguel Artola. TEXTOS FUNDAMENTALES PARA LA HISTORIA. Alianza 1992