CONCLUSIONES FINALES SOBRE LA TESIS DOCTORAL LA CONCEPCIÓN Y EL CONCEPTO DE SOBERANÍA
Comenzábamos este trabajo haciéndonos eco de la pretensión de Bodino, sobre la necesidad de definir la soberanía; determinación que él mismo catalogaba de primordial, al tratar el tema de la república y que culminaría en 1576, materializándola, expresamente, en su obra "Los seis libros de la República".
A conocer esa definición, profundizar en su concepto e indagar en los anales de su concepción, hemos dedicado el esfuerzo de este trabajo. La posibilidad de compartirlo, nos compensa y satisface; someter nuestra opinión a la evaluación y la crítica, será una constante exigencia, abierta siempre al debate. Con esa idea, y desde la perspectiva del tema que nos proporciona el paso del tiempo, asentamos nuestra decisión de formular estas conclusiones, culminación y fruto de las indagaciones que las preceden.
No se puede dudar de las graves carencias existentes en el conocimiento y esclarecimiento del concepto de soberanía, por lo que, a nuestro juicio, continua latente la necesidad de profundizar en el análisis e investigación de su concepción y definición. Más allá de una amplia visión del tema que con este trabajo se pretende, subsiste, pues, un vasto y determinado campo de exploración que debiera incitar futuras aportaciones en aspectos más concretos de su clásica definición.
No parece seriamente discutible la vinculación con la que emergen en el occidente cristiano, la soberanía y el que, a la postre, se le llamará "Estado moderno". La una y el otro, progresarán unida y cohesionadamente en su discurrir histórico, hasta culminar en su alumbramiento final con la definición de Bodino. Sus orígenes se remontan a los primeros momentos en que el rey, para defender la hegemonía de su poder, se enfrenta abiertamente con aquellos que, hasta entonces, lo venía compartiendo; esto es, la Iglesia, el Emperador y los señores feudales.
Se sigue, en consecuencia, la dificultad de que las formas – adjetivadas de estatales - preexistentes al "Estado moderno" – la polis griega y el Imperio romano -, al no haber tenido que solventar disputas por la primacía del poder, análogas a las descritas, conocieran, o hubieran podido conocer, el concepto de soberanía o algo que se le asemejara.
La soberanía no es algo que surgiera de improviso. Desde sus primeros escarceos, los contenidos de aquello que ulteriormente revertirá en soberanía, se fueron desarrollando y configurando con la intervención y colaboración de todas las fuerzas y agentes en disputa. Durante el largo itinerario recorrido, cada uno de ellos, en el ámbito de su actuación, fueron aportando los elementos fundamentales que concurrirían en el punto culminante de la definición de la soberanía. Todos los aportes tuvieron su importancia e incidieron de manera decisiva en el resultado final, pero, algunos de ellos, cabría catalogarlos como de carácter necesario, en función de su especial contribución a la culminación del proyecto y, sin los cuales, difícilmente hubiera podido consumarse.
Puestos a fijar un hecho o momento histórico, como punto de partida y referencia a la concepción de la soberanía, nos inclinamos por señalar la primera de las disputas que surge entre el poder espiritual y el poder temporal; es decir, entre el Papado y el Imperio. De tales controversias tiene su origen la "Doctrina de las dos espadas", que se concreta en la carta que en el año 494 le dirige el papa Gelasio I al emperador Anastasio. En ella, el Papa sienta las diferencias entre la sagrada autoridad de los pontífices y el poder real. En adelante, sus teorías servirían de referente en los numerosos y sucesivos conflictos pugnados entre ambas potestades.
Momento culminante y decisivo en la trayectoria de la gestación de la soberanía, sería, también, el del enfrentamiento entre el papa Bonifacio VIII y el rey francés Felipe IV. Su desenlace marcaría el comienzo del proceso de separación entre el poder espiritual y el poder temporal; o lo que es lo mismo, entre la Iglesia y el Estado.
De personaje importante y, a nuestro juicio, influyente en las decisiones de Bodino, nos atrevemos a calificar a Maquiavelo. Como puede deducirse de las motivaciones que influyeron en sus ideas y escritos, existen notables coincidencias en las apreciaciones de ambos sobre la concepción de la realidad de un "príncipe" y su "república", aunque, al mismo tiempo, sus divergencias sobre los fines y fundamentos de ésta y aquél, impiden su paridad, que no su complementariedad. Es fundamentalmente en la comprensión de la finalidad de la "república" - recto gobierno o ideal de justicia –, en la secularización radical de la moral y la política y en el sometimiento – que no subordinación - del "príncipe" al derecho, donde Bodino se distancia del pensamiento de Maquiavelo. Pero, qué duda cabe, que la firme decisión de aquél en marcar sus diferencias con éste, debieron de incidir poderosamente, tanto en su intención, como en la conformación de sus teorías.
Aunque, habremos de concluir, que la razón evidente que empuja y anima a Bodino en la elaboración y manifestación de sus teorías, no es otra que la caótica situación de los asuntos políticos en la Francia de sus días, consecuencia de los tiempos de reforma que convulsionan a toda la Iglesia. Ello fomentaría en su entorno las fratricidas "Guerras de religión", a cuya resolución encaminaría Bodino su mayor voluntad y esfuerzo. Fruto de todo, será su convicción de poder solventar todos los problemas, aglutinando en torno a la monarquía la defensa de una república en la que, no la ignorancia, sino el respeto a las creencias individuales de todos y cada uno, hiciera posible la convivencia, mediante la observancia por el poder, de un "minimun religioso". Principio que proyectaría en torno a la tolerancia religiosa y que concretaría en su Colloquium heptaplomeres.
Sin restar su importancia a estos preliminares, la principal y fundamental deducción que debemos destacar, en primer término, es la manifiesta aspiración de Bodino - y que a nuestro juicio consigue - de legar un determinado y concreto modelo de "república". Modelo que, generalizado y convertido en lo que hoy llamamos Estado, se prolonga activo hasta nuestros días, a pesar de los múltiples y constantes intentos de manipulación interesada que, desde entonces, le vienen acechando.
La nota innovadora que caracteriza al modelo de Bodino y en la que - como es generalmente aceptada - se sostiene toda su teoría, es la existencia en el mismo de un poder soberano; es decir, un poder dotado de soberanía. Ese revestimiento soberano del poder, trae, en consecuencia, un compromiso necesario en la relación y reciprocidad del mandato y obediencia que todo poder conlleva. Obligación que se reconoce ineludible por las partes interesadas, a condición de que el poder devenga siempre en un recto gobierno; esto es, que en todo momento, su actuación esté siempre encaminada a la consecución de un único y determinado fin: el "bien común". Razones que, a nuestro juicio, determinan y justifican la mitigación del, no siempre bien entendido, calificativo de absoluto, con el que Bodino adjetiva al "poder" cuando define la soberanía.
De todo ello se infiere que las numerosas teorías, sobrevenidas desde entonces y que dicen fundamentarse en la definición de Bodino, pero sin contemplar ésta en su conjunto, repeliendo, por tanto, la integridad del contexto en el que éste la formuló, vienen a desvirtuar su concepción original, lo que les impugna, en consecuencia, el interesado uso del término soberanía. Por consiguiente, "el poder" no puede justificar sus actuaciones invocando, única y exclusivamente, el uso de su soberanía, toda vez que, el ejercicio de la misma, habrá de verse concretado, necesariamente, en una acción de recto gobierno, encaminada, siempre y en todo caso, a la consecución del "bien común".
Así pues, habremos de resolver, en conclusión a estas teorías, que la concepción de la soberanía culmina con el alumbramiento de la definición de Bodino. Que, tal definición, es conferida por éste como el instrumento necesario para el fin que se proyecta: conseguir un recto gobierno que se concrete en un determinado ideal de república. Que ambas definiciones, soberanía y república, se integran y perfeccionan entre sí, al estar formuladas en el marco de una misma y determinada "teoría", de la que, como es generalmente reconocido, emerge y se conforma el llamado "Estado moderno". Y que, en definitiva, toda esta teoría se afianza en torno a la soberanía, cual piedra angular que mantiene enhiesta la "bóveda" que envuelve y sostiene a ese Estado y que, a su vez, engarza todos y cada uno de los elementos que lo componen. De tal manera que, el "modelo" resultante, concebido y formulado por Bodino, nace, así, fuertemente blindado al posible acecho de intencionadas acometidas que, ante el incumplimiento de los principios que lo sostienen, aun sin quizá pretenderlo, pudieran horadar sus cimientos, hasta el extremos de hacerlo tambalear, erosionado por las oscilaciones incontroladas de sus cimientos, con el peligro de su desmoronamiento y, quien sabe, su destrucción.
De las posteriores contravenciones, si no la primera, si fue la de más contundencia, la que tuvo que soportar el "modelo", ante el acoso de los movimientos revolucionarios de finales del siglo XVIII. La turbulenta pretensión de sus dirigentes por atemperar los poderes del rey, desembocó en nuevas teorías que avocaron unas forzadas tentativas de cambio en el sujeto de la soberanía, pretendiendo justificar su traslado, desde el rey a otros entes por definir.
Se alza, así, uno de los más serios acosos al "modelo" de Bodino que, liderado por los grupos de notables y auspiciado por unas masas enaltecidas, irrumpen con fuerza en el entorno político, originando el alumbramiento de nuevas figuras políticas que penetrarían con habilidad en la escena pública, pretendiendo el rango del que despojaban al rey: la soberanía de la Nación, o soberanía nacional y la soberanía del Pueblo, o soberanía popular.
Las tentativas de apropiación del "oficio" real, bien por un ente carente de voz – la Nación -, bien por una masa carente de organización – el Pueblo -, traerán en consecuencia el nacimiento de la alegoría de la representación política. En el primero de los casos, para dotar a la Nación de un órgano decisor, mediante el que pudiera formar y expresar su voluntad como tal Nación. En el segundo, para proporcionar al Pueblo un órgano deliberador que, recogiendo las distintas voluntades de sus componentes, elaborara la voluntad general.
En cualquiera de sus dos vertientes, la representación política se ha venido imponiendo desde entonces, como pieza fundamental en la conformación de la democracia moderna, constituyéndose como un elemento forzosamente obligatorio y necesariamente imprescindible en su funcionamiento. Es por ello que, desde su adopción por los sistemas políticos, las reglas que configuran la representación, son las que hacen posible la viabilidad de los regímenes democráticos en el Estado moderno, añadiendo, al mismo tiempo, una nota de credibilidad y legitimidad a sus órganos.
Estas reglas de las que hablamos, no son otras que, las ya conocidas, en primer lugar, de la preexistencia de elecciones libres, por sufragio universal, para la designación de los órganos representativos. En segundo lugar, y en concurrencia con la anterior, la adopción y toma de decisiones por el procedimiento de las mayorías, sin menoscabo de la debida consideración y respeto a las minorías.
Hemos de reconocer, por otro lado, que el modelo de Bodino considera la posibilidad del traspaso de la soberanía entre distintos y diversos sujetos como titulares de la misma: del príncipe al pueblo, de éste a un grupo de poderosos o, a la inversa y en distinto orden. Pero también habremos de observar, que la figura de la representación política, en su actual configuración democrática, es totalmente ajena a Bodino y a su modelo. Resulta, por tanto, que la pretendida inclusión de la ficción representativa en este modelo, habrá que calificarla, más como una intrusión, que como una de las modificaciones contempladas y programadas en el mismo.
En cualquier caso, la pretendida intención de sustituir al inicial sujeto titular de la soberanía en el modelo de Bodino, mediante la utilización y observancia de los principios de la representación política en la designación del nuevo sujeto, entendemos que sólo será realmente efectiva y mantendrá, por tanto, indemne los preceptos del modelo bodiniano, en la medida en que se acepte al nuevo sujeto, dotado de las mismas prerrogativas con las que el modelo facultaba a ese inicial sujeto, titular primigenio de la soberanía. En otro caso, resultaría que, aun sin quizá parecerlo ni, a lo mejor, desearlo, podríamos estar componiendo un inédito modelo, extraño y dispar a la concepción de Bodino, o bien podría ser que, el modelo permaneciera invariable y lo que estaríamos consiguiendo, aun sin tampoco quererlo ni, a lo mejor percibirlo, sería situar la soberanía en sujeto distinto de aquel al que pretendemos, permaneciendo ésta latente en él y actuando, así, como titular subyacente.
Tal podría ser ejemplo de este último caso, la prerrogativa – "Sancionar y promulgar las leyes" - que otorga al Rey el Artículo 62.a de la Constitución española de 1978. Dice ésta, por un lado, que "Las Cortes Generales representan al pueblo español" (Artículo 66.1) y que, éstas, "ejercen la potestad legislativa del Estado" (Artículo 66.2), pero, manifiesta, por otro, que "El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales y las promulgará y ordenará su inmediata publicación" (Artículo 91). La duda surge en la consideración que otorguemos, como acto obligado o voluntario, al mandato constitucional de sanción real de las leyes y en las consecuencias - no contempladas constitucionalmente - de que se antepusiera una posible negativa de la voluntad real, a la - al parecer pretendida constitucionalmente - obligación positiva de sanción real.
Pero, no olvidemos que, aun en el caso de que la Constitución contemplara la sanción real de las leyes, como un acto voluntario del Rey, el pueblo español seguiría ejerciendo como sujeto titular de la soberanía: "La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado" (Artículo 1.2). Con lo que, finalmente, y respecto a la Constitución española, habríamos de considerar:
Que originariamente, la soberanía residía en el Rey, ejerciendo éste como sujeto titular de la misma.
Que con la aprobación de la Constitución promulgada el 19 de Marzo de 1812 en Cádiz, el sujeto de la soberanía cambia del Rey a la Nación: "La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho a establecer sus leyes fundamentales" (Artículo 3).
Que, con todas las objeciones y precisiones que queramos admitir, la Nación ha seguido siendo considerada por el constitucionalismo español, como el sujeto titular de la soberanía.
Que, así mismo, con todas las consideraciones y reservas que se puedan adoptar, se deduce del Preámbulo de la Constitución de 1978, que el sujeto titular de la soberanía, en el preciso momento constituyente, sigue siendo la Nación.
Y que, finalmente, tras la aprobación por las Cortes y la posterior ratificación popular de la Constitución de 1.978, el sujeto titular de la soberanía pasa a ser, desde entonces, en lugar de la Nación española, el pueblo español: "La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado" (Artículo 1.2).