EL MERCADEO DE VOTOS O LA DEGRADACIÓN DE LA CLASE POLÍTICA
"Una vez elegidos, los representantes no lo son de quienes los votaron, sino de todo el cuerpo electoral, y titulares por tanto, de una función pública a la que no pueden poner término decisiones de entidades que no son órganos del Estado, en el sentido más amplio del término". (STC 10/1983 de 21 de Febrero de 1983)
El principio básico de la democracia consiste en aceptar y proteger la reconocida premisa de “una persona, un voto”, lo que, en consecuencia, viene a decir que los votos de cada votante, sin distinción alguna, valen lo mismo. Ahora bien, en la práctica, ¿es esto cierto?, ¿respetan los políticos el sentido del voto recibido?, ¿es consciente la clase política y asume con honradez que el voto recibido es para defender al ciudadano y no para defender sus propios intereses?
Aunque tengamos nuestra propia opinión, no es aquí nuestra intención dar una respuesta concreta a estas preguntas, sino inducir a una reflexión sobre este tema a todo aquel que quiera forjarse su propia opinión sin dejarse llevar por fingidos debates y discursos interesados.
Para ello, tomamos como referencia, por un lado, los resultados de las elecciones autonómicas y municipales celebradas en España el domingo 24 Mayo de este año 2015 y, por otro, y en profunda relación con esto, el mercadeo de votos, mal llamado “negociación” o “consenso”, entre los líderes y cargos electos de los partidos políticos en su afán de conseguir el poder o, de no ser posible, tratando de evitar que el adversario político lo alcance con el fin de estar en mejor posición en futuras elecciones.
Veamos antes, para mejor entender el desarrollo y buen fin de los procesos electorales y poder así juzgar con propia opinión ciertas actitudes, algunos de los principios recogidos en nuestra Constitución que rigen y fundamentan estos procedimientos y, por tanto, nuestra democracia y nuestro Estado de derecho.
La razón de ser y el funcionamiento de los partidos políticos viene explicitado en el Artículo 6 de nuestra Constitución: “Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política”.
Así también, el artículo 23 de nuestra Constitución proclama los principios por los que se debe regir la participación política de los ciudadanos: “1) - Los ciudadanos tiene el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. 2) - Así mismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes”.
Recordemos cuales son esos principios fundamentales en los que se sustenta nuestro Estado y su Sistema Político, por tanto nuestra democracia, y que vienen consagrados en los aparatados uno y dos del Artículo primero de nuestra vigente Constitución: “1) – España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 2) – La soberanía nacional, reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”.
Desde estas premisas, es ahora el momento de profundizar en la interpretación y aplicación de estos principios por los que se deben regir los políticos y los partidos políticos, así como la participación política ciudadana. Para ello, nada mejor que acudir al Órgano que la propia Constitución señala como su juez e intérprete exclusivo, el Tribunal Constitucional.
Lo haremos, en primer lugar, con las consideraciones sobre el Artículo 6 de la Constitución que el Tribunal Constitucional manifiesta en su sentencia 5/1983, de 4 de febrero de 1983:
“Los partidos políticos, tal y como establece el art. 6 de la Constitución, ejercen funciones de trascendental importancia en el Estado actual, en cuanto expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Pero, sin perjuicio de lo anterior, lo cierto es que el derecho a participar corresponde a los ciudadanos, y no a los partidos, que los representantes elegidos lo son de los ciudadanos y no de los partidos, y que la permanencia en el cargo no puede depender de la voluntad de los partidos sino de la expresada por los electores a través del sufragio expresado en elecciones periódicas”.
Pero será en la pionera sentencia 10/1983 de 21 de Febrero de 1983, ratificada y ampliada en otras posteriores, donde el Tribunal Constitucional siente jurisprudencia sobre esta materia. De sus Fundamentos Jurídicos, extractamos literalmente algunos de los principios que se habrán de considerar en el futuro como la columna vertebral de nuestro Sistema Político y, por tanto, de la democracia y la soberanía del pueblo español:
“En razón de la función constitucionalmente atribuida de servir de cauce fundamental para la participación política, la legislación electoral otorga a los partidos la facultad de presentar candidaturas en las que, junto con el nombre de los candidatos, figura la denominación del partido que los propone.
De acuerdo con la Constitución es inequívoco, sin embargo, que la elección de los ciudadanos sólo puede recaer sobre personas determinadas y no sobre los partidos o asociaciones que los proponen al electorado”.
Según resulta evidente del texto constitucional y del camino que marca la doctrina, prácticamente unánime, que acabamos de exponer, las listas de candidatos son simples propuestas y la representación, en el sentido jurídico-político del término, surge sólo con la elección y es siempre representación del cuerpo electoral y nunca del autor de la propuesta.
“Una vez elegidos, los representantes no lo son de quienes los votaron, sino de todo el cuerpo electoral, y titulares, por tanto, de una función pública a la que no pueden poner término decisiones de entidades que no son órganos del Estado, en el sentido más amplio del término”.
Sobre estos pronunciamientos constitucionales que afianzan las bases en las que se sostiene la participación política ciudadana a través de los partidos políticos y, por tanto, nuestra democracia, cabe hacer algunas reflexiones que dejaré al arbitrio de cada cual y me limitaré, solamente, a tratar de suscitar el discernimiento de sus razonamientos mediante el planteamiento de algunas cuestiones con las que concluyo:
¿Se eligen a las personas, a los partidos políticos o a sus programas?
Al elegir a nuestros representantes políticos, ¿les damos un cheque en blanco o adquieren compromisos concretos con el cuerpo electoral?
¿Qué diríamos de quienes prometen unas cosas en campaña electoral cuando dicen y hacen lo contrario una vez son elegidos?
Si los cargos electos representan a todo el cuerpo electoral, ¿qué diríamos cuando se olvidan de ello en las negociaciones postelectorales?
Sin perjuicio de su posible legalidad, ¿se pueden considerar legítimos los acuerdos postelectorales sin haber advertido de ellos al electorado, cuando no haberlos negado en las campañas electorales?
En definitiva, habría que demandar a los partidos políticos ser muy claros antes de las elecciones sobre sus posibles pactos electorales, exigiendo a los candidatos el fiel cumplimiento de sus propuestas y promesas electorales. Al mismo tiempo, la ciudadanía, debería ser plenamente consciente de la relevancia y trascendencia de la elección de sus representantes políticos, reflexionando seriamente sobre las consecuencias que de ello se derivan, no dejándose influir por discursos interesados ni arrebatadores impulsos a la hora de emitir su voto.