Soberanía     Democracia

       

                         Los pilares del Estado  

 

 

 "EL MANDATO CONSTITUCIONAL A LOS PARTIDOS POLÍTICOS

 

  • EL MANDATO CONSTITUCIONAL A LOS PARTIDOS POLÍTICOS
    • El artículo 6 de la Constitución española
  • INTRODUCCIÓN
  • EL ORIGEN DE LOS PARTIDOS POLITICOS
  • LOS INTEGRANTES Y MIEMBROS DE LOS PARTIDOS POLITICOS
  • LA VOLUNTAD POPULAR
  • LA "FORMACION" O "INSTRUCCIÓN PUBLICA" EN NUESTRA HISTORIA   CONSTITUCIONAL
  • EL MANDATO A LOS PARTIDOS POLITICOS EN LA CONSTITUCION ESPAÑOLA DE 1.978
  • CONCLUSIONES  

_____________________________________________________

 

INTRODUCCION

   La Constitución Española de 1.978 establece un derecho a favor de todos los ciudadanos, encuadrándolo en su Título Primero - "De los Derechos y Deberes Fundamentales" - para catalogarlo, por tanto, como un derecho fundamental. "Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal." (Artículo 23.1 CE.)

    Y, así mismo, la Constitución Española de 1.978, para que el derecho que acabamos de puntualizar pueda ser plenamente efectivo, establece - según el criterio que intentaremos defender - una correlativa obligación, y la resalta especialmente encuadrándola dentro de su Título Preliminar: "Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política." (Art. 6 C.E.)

   Para nosotros es fundamental la idea que encierra este primer párrafo del Artículo sexto del Texto Constitucional, de tal manera, que nos atrevemos a calificarla como un mandato constitucional que el constituyente dirige, especial e imperativamente, a los partidos políticos. En tal sentido, los partidos políticos, deberán procurar que el pueblo reciba una ajustada y necesaria "educación política" con el fin primordial, entre otros, de poder facilitar el obligado cumplimiento del principio de soberanía popular contenido en el Artículo 1.2 de la Constitución. ("La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado") Así, de esta manera y animados por el mismo, se podrá manifestar libre y adecuadamente la voluntad popular.

   Coincidimos plenamente con lo que dice Sartori al hablar de este tema. "Afirmamos que las elecciones deben ser libres. Lo cual es verdad, pero no es bastante; pues la opinión también tiene que ser, en algún sentido fundamental, libre. Las elecciones libres con una opinión que no es libre, no significa nada. Sostenemos que el pueblo debe ser soberano. Pero un soberano vacío que no tiene nada que decir, sin opiniones propias, es un mero sancionador, alguien que se limita a ratificar algo, un soberano de nada." (1)

   A este respecto, entendemos que, para que la opinión del pueblo - la opinión pública - pueda ser libre,  para que el pueblo tenga algo propio que decir en expresión de su soberanía, su opinión, debe de estar previamente formada, puesto que, cualquiera - y el pueblo también - debe de saber y de conocer para poder opinar y pronunciarse pues, como bien dice Aristóteles, "Más importante que todo lo mencionado para que perduren los regímenes, y por lo cual hoy día se interesan poco todos, es el recibir una educación acorde con los sistemas políticos. Pues nula será la utilidad de las leyes más provechosas y refrendadas por todos los miembros del régimen si no son éstos habituados y formados en el régimen, si las leyes son democráticas, democráticamente y, si oligárquicas, oligárquicamente." (2)

   Impulsados por estas opiniones, es por lo que nos atrevemos a afirmar que, si esencial es que el pueblo reciba una acorde educación política para que pueda "participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes" (Art. 23.1 C.E.), necesario será, en consecuencia que, al mismo tiempo, sobre alguien recaiga la obligación de impartirla - en nuestro caso, sobre los partidos políticos - puesto que, nunca podrá hacerse efectivo un derecho, si este no viene acompañado de su correlativa obligación. Todo ello, sin necesidad de cuestionarse lo que para Biscaretti - recogiendo el pensamiento más generalizado de la doctrina - son los partidos políticos:

 "Desde un punto de vista sociológico, los partidos se presentan, hoy, como organizaciones sociales espontáneas, caracterizadas por una comunidad de concepciones o de intereses políticos de sus adheridos, tanto inscritos como simpatizantes - vínculo ideológico - que influyen en la determinación de la orientación política general de gobierno - vínculo teleológico -"

   "Desde un punto de vista jurídico, los partidos aparecen como particulares asociaciones políticas caracterizadas porque están compuestas de ciudadanos, reunidos con el fin común de influir en la orientación política general del Gobierno, valiéndose de una organización estable, basada sobre un vínculo jurídico bien definido." (3)

   El sostener las opiniones vertidas y tratar de documentarlas, será nuestro objetivo principal en el presente trabajo y, desde él, intentaremos ensayar mediante el desarrollo de los epígrafes siguientes nuestras tesis al respecto.

 

EL ORIGEN DE LOS PARTIDOS POLITICOS

   "En 1.850, ningún país del mundo (con excepción de los Estados Unidos) conocía partidos políticos en el sentido moderno de la palabra: había tendencias de opiniones, clubes populares, asociaciones de pensamiento, grupos parlamentarios, pero no partidos propiamente dichos (…) En 1.950, éstos (los partidos políticos) funcionan en la mayoría de las naciones civilizadas". (4) 

   Duverger otorga un origen electoral y parlamentario al nacimiento de los partidos políticos cuya génesis se desarrolla en tres etapas: la primera en la que se crean los grupos parlamentarios; otra segunda en la que aparecen los comités electorales y, finalmente, una tercera en la que se establece una relación permanente entre los dos elementos anteriores.

   Sobre este mismo tema, dice Sánchez Agesta, "para comprender debidamente no sólo las diferencias entre los tipos de partidos, sino el papel que juegan en el mundo contemporáneo, es preciso analizar el proceso político en que se suceden", (5) distinguiendo al respecto varias fases o etapas.

- El nacimiento del sistema inglés, cuyo origen lo sitúa en las luchas del siglo XVII donde las facciones en pugna sangrienta, con conceptos radicalmente divergentes sobre el contenido del orden político se transforman en "partidos", que dentro de una misma concepción de los fundamentos de la vida pública mantienen distintas opiniones sobre los medios de acción y los fines políticos.

- El régimen de partidos continental, del que dice no supera como en Inglaterra una división para resolverla en una discusión de opiniones sobre el gobierno, sino que, por el contrario, sirve para organizar esa división, cuyo detonante lo enraíza con la Revolución francesa al dividir ésta el espíritu europeo dentro de cada pueblo con relación a una serie de temas de valor irreductible.

- El nacimiento de los partidos de clase, que tiene lugar al hacer acto de presencia, después de la primera guerra europea, primero los partidos socialistas y más tarde los partidos comunistas que se constituyen como instrumentos políticos de clase y denuncian a los demás partidos como instrumentos de la clase burguesa, frente a la que el proletariado plantea sus reivindicaciones.

- La aparición de los partidos únicos, que surgen desde 1.918 y con signos opuestos, y que son primero partidos insurreccionales en clara oposición a los demás partidos con los que concurren y a los que quieren suprimir, para instaurar a través de una rebelión o por el mismo curso de las vías legales un régimen nuevo.

- La situación de la posguerra desde 1.945, donde comienza a perfilarse un nuevo principio de institucionalización de los partidos, que aparecen reconocidos por la Constitución en condiciones que determinan una distinción entre partidos legítimos e ilegítimos. Los partidos se conciben como la expresión varia de una sociedad pluralista, en que surgen como elementos que tienden a encauzar y conciliar las diferencias ideológicas y los conflictos de intereses en el cuadro que marca la Constitución.

    En resumen, sobre esta evolución de las fases y etapas en el desarrollo de los partidos políticos, podemos decir con palabras de Duverger que, "en general, el desarrollo de los partidos parece ligado al de la democracia, es decir, a la extensión del sufragio popular y de las prerrogativas parlamentarias", pues como también dice Biscaretti di Ruffia (en la obra citada en la Introducción), "la amplia participación del pueblo en las funciones públicas en los Estados de democracia clásica del mundo contemporáneo ha conferido, además, nuevos caracteres a los nuevos partidos, transformándolos, de iniciales y simples asociaciones constituidas entre algunos componentes de las Cámaras parlamentarias en agrupaciones entre ciudadanos que se potencian, esencialmente, con motivo de las varias competiciones electorales y, en fin, en complejas y vastas organizaciones dirigidas a influir de modo permanente en la opinión pública."

    Y es en esta última cuestión donde nos proponemos incidir para ser fieles a los principios que proponíamos para este trabajo, interesándonos, especialmente, por esa influencia que ejercen los partidos en la opinión pública. En otras palabras, lo que nos interesa en nuestro planteamiento, no es tanto la evolución o transformación de las asociaciones en partidos - como refiere Biscaretti -, sino, la forma y manera en que lo ha hecho el ejercicio de esa influencia, por otro lado, necesaria para poder conformar la opinión pública transformándola en la voluntad popular. De esta guisa, centraremos nuestro interés, particularmente, en esas dos primeras etapas que anteriormente mencionábamos.

   En lo relativo al sistema inglés, escribe George H. Sabine en su Historia de la Teoría Política: "Las guerras civiles inglesas señalan la primera aparición de la opinión pública como factor importante en la vida política (...) Esta discusión (sobre las guerras civiles de mediados del XVII), sostenida por medio de folletos, fue el primer gran experimento en materia de educación política popular que utilizó la prensa de imprimir como órgano del gobierno mediante la discusión." (6)

   Veamos, pues, la manera en que, dentro del contexto histórico de las guerras civiles inglesas, nacen esos incipientes movimientos del pensamiento político para germinar en lo que Burke definiría como "... un grupo de hombres unidos para fomentar, mediante sus esfuerzos conjuntos, el interés nacional, basándose en algún principio determinado en el que todos sus miembro están de acuerdo" y que ha venido a convertirse en la clásica definición de lo que es un partido político. (7)

   Son dos los grupos que, en el sistema inglés, empezaron a surgir entre las élites políticas, todavía pequeñas, de finales del siglo XVII:

- Los whigs (que toman su nombre de los escoceses de las tierras bajas que se oponían a la monarquía). Estaban a favor de que el poder del Parlamento aumentara y disminuyera el del monarca. Encuentran su apoyo entre los grupos de interés urbano y mercantil, y entre una minoría de las grandes familias terratenientes. En el siglo XIX se convertirían en los Liberales que quedarían en un segundo plano cuando, en el siglo XX, se fundara el Partido Laborista.

- Los tories (que se llamaron así por las bandas de proscritos que favorecían el catolicismo y la monarquía tradicional). Forman el partido de la corte. Apoyaron las pretensiones de la nobleza hereditaria y el derecho divino del Rey. Encuentran apoyo entre la mayoría de los nobles terratenientes y en una minoría de los grupos urbanos y comerciales interesados en los monopolios y en los favores de la corte. Se inclinaban menos que los whigs en favorecer la libre competencia y un gobierno más liberal. Posteriormente se convertirían en el moderno Partido Conservador.

   Estos dos grupos, junto con otras facciones quizás más radicales - Niveladores ("Levellers") y Cavadores ("Diggers") - fueron los que canalizaron la opinión pública del momento para convertirla en voluntad popular, "opinión" que, dentro de una misma concepción de los fundamentos de la vida pública, mantenía distintos puntos de vista sobre los medios de acción y los fines políticos.

   Respecto al régimen de partidos continental que asociábamos a la Revolución francesa, dice Duverger que "el nacimiento de los partidos en el seno de la Constituyente francesa de 1.789 es un buen ejemplo de cómo los grupos locales se transforman posteriormente en grupos ideológicos".

   Cuando en Abril de ese mismo año los diputados de las provincias de los Estados Generales desplazados en Versalles, completamente desorientados, comienzan a reunirse por grupos de la misma procedencia regional con el fin de escapar a la impresión de aislamiento y preparar, al mismo tiempo, la defensa de sus intereses locales, "se dan cuenta que su comunidad de opinión no versa solamente sobre las cuestiones regionales, sino también sobre los problemas fundamentales de la política nacional."

    Los primeros que tomaron esta iniciativa fueron los diputados bretones que alquilan una sala de café para sus reuniones regulares. Cuando la Asamblea cambió su ubicación de Versalles a París, el "club bretón" tuvo que interrumpir sus sesiones y buscar un nuevo local que, esta vez coincidió con el refectorio de un convento de donde les vendría el nombre con el que entraron en la historia - Jacobinos -. Un proceso análogo, transformando a un grupo local en animador de una facción doctrinal, dará origen más tarde al club de los Girondinos. De esta manera, no se confundirán con los grupos locales aquellos designados por su lugar de reunión.

   Pero veamos también en este régimen de partidos continental cual pudo ser o, mejor dicho, como pudo nacer ese estado de opinión pública que venimos diciendo se transforma en la voluntad popular.

   Está claro que Luis XVI, cuando en 1.789 convoca a los Estados Generales, está queriendo, entre otras cosas, conocer la opinión de su pueblo, es decir, la opinión pública: "Tan importantes motivos Nos han determinado a convocar la Asamblea de Estados de todas las provincias de nuestra obediencia, tanto para que Nos aconsejen y Nos asistan en todas las materias que sean puestas a su consideración, como para hacernos conocer los deseos y las quejas de nuestros pueblos." (8)

   Pero lo que está también muy claro es que esa opinión pública que el Rey pedía le hicieran saber, no se transforma en voluntad popular, pues lo que impera en Francia, todavía en esos momentos, es la voluntad real. El pueblo no impone su voluntad sino que, por medio de los Cuadernos de Quejas, lo que se hace es trasladar al Rey - en las voces de sus representantes previamente elegidos - las peticiones del pueblo para que aquél se digne escucharlas y, si así lo estimara, promulgarlas:

- Cuaderno de quejas de la Comunidad de Uchaud: "Se suplica humildemente a su Majestad que ordene

- Cuaderno de quejas de la ciudad de Valencay: "Los habitantes que componen el Tercer estado de esta ciudad y parroquia de Valencay en Berry suplican humildemente a su Majestad

- Cuaderno de quejas de la Parroquia de Peumerit - Cap: "Los parroquianos de Peumerit, conocedores de los planes benéficos de Su Majestad que quiere comportarse con sus súbditos como verdadero padre del pueblo al invitar a todos sin distinción a poner al pie de su trono sus agravios, denuncias y quejas, para conocer las necesidades de todos y cada uno en particular, para aportar un remedio rápido y saludable a los males del Estado y para asegurar a su pueblo una completa felicidad, han acordado todos unánimemente pedirle con confianza lo que sigue."

   Sin embargo, apenas dos años más tarde, son los propios representantes, igualmente elegidos por el pueblo, los que tratarán de conformar la opinión pública para transformarla en voluntad popular. Veamos, sino, las palabras que pronunciara Danton a la Comuna, el día de su toma de posesión como procurador del Ayuntamiento de París en el "Discurso sobre los deberes del hombre público": "Es a esta clase de ciudadanos, que respeto, aunque presten oídos demasiados fáciles a las pérfidas insinuaciones de los que esconden bajo una máscara de moderación la atrocidad de sus planes; es, digo, a estos ciudadanos a los que debo, como magistrado del pueblo, darme a conocer claramente mediante una solemne profesión de fe de mis principios políticos (...) La voluntad general del pueblo francés, manifestada solemnemente en su adhesión a la Constitución, será siempre mi ley suprema" (9)

   Con estas manifestaciones. que nos ilustran en nuestro propósito, dejaremos de momento la cuestión sin adentrarnos en las etapas siguientes que refiere Sánchez Agesta, puesto que lo que estas vienen a hacer es, mirándose en las dos primeras, proseguir en su misma línea, aunque con distintos giros y evoluciones en las que ahora no vamos a entrar.

 

LOS INTEGRANTES Y MIEMBROS DE LOS PARTIDOS POLITICOS

   Los partidos políticos, al igual que cualquier otra asociación, deben de estar dotados de una adecuada estructura orgánica para el cumplimiento de sus fines y su correcto funcionamiento. Lo que a nosotros nos interesa, no es tanto la composición de esa posible estructura en sí, sino el grado de participación y, por tanto, de posible implicación y responsabilidad de los componentes de esa estructura en lo que hemos dado en llamar el mandato constitucional a los partidos políticos.

   A tal fin, vamos a efectuar, en primer lugar, un breve recorrido a través de los posibles organigramas de los distintos tipos de partidos para, seguidamente, tratar de abordar la parte que nos interesa; la posible implicación y responsabilidad de sus integrantes y miembros en la esencial e importante tarea de formar a la opinión pública - al pueblo - para transformarla, mediante las elecciones, en la voluntad popular. Sobre este particular, dice Sánchez Agesta en la obra que de él venimos citando, "los partidos tienen una estructura genérica con variedades que responden a tipos diversos de organización.

- Los líderes, el cuerpo jerárquico o plana mayor que asume el poder cuando el partido ha conquistado la dirección política.

- La organización burocrática y técnica del partido (que ejerce una función profesional remunerada) y prepara los programas, organiza las campañas y ejecuta los acuerdos.

- Los miembros activos, que participan en los actos y acuerdos del partido mismo.

- Los miembros pasivos, que se adhieren al partido en las votaciones."

   Con más amplitud y profundidad, Duverger hace referencia a las distintas categorías de miembros: "Simpatizantes, miembros, militantes, propagandistas; una serie de círculos concéntricos se dibuja, donde la solidaridad hacia el partido se hace cada vez más fuerte."

   A esos diversos lazos de solidaridad que unen al miembro a su partido, los califica Duverger con distintos grados de participación en función del tipo o clase de partido.

- Los viejos partidos a base de comité, con estructura débil y descentralizada, conservan los caracteres antiguos de partidos técnicos, donde los miembros no son, ni muy numerosos ni muy apasionados.

- Los partidos modernos a base de células y de milicias, centralizados y organizados, encuadran masas fanáticas, en las que una fe religiosa se superpone a una disciplina casi militar.

- Los partidos a base de secciones se mantienen en una posición intermedia: el gran número de miembros coincide con una solidaridad media, de naturaleza laica.

     Continua diciendo Duverger que en los partidos que no tienen adhesión formal, pueden distinguirse tres círculos de participación.

- Los electores. Es el más amplio y engloba a los que votan por los candidatos propuestos por el partido en los escrutinios.

- Los simpatizantes. Es elector, pero algo más que eso; reconoce su inclinación hacia el partido; los defiende, y lo apoya en ocasiones financieramente; entra incluso en las instituciones anexas al partido.

- Los militantes. Se consideran miembros del partido, elementos de su comunidad; aseguran su organización y su funcionamiento: desarrollan su propaganda y su actividad general. Los miembros de comités de los partidos de cuadros son militantes.

- Los miembros. En los partidos que la tienen, esta noción constituye un cuarto círculo, colocado entre los dos últimos: más amplia que la de militantes, pero más estrecha que la de simpatizantes; la adhesión implica una participación más profunda que la de simpatía, pero menos profunda que la de militancia.

   "El problema fundamental consiste en determinar las relaciones entre los diferentes círculos. Su solución no es puramente desinteresada y no sólo concierne a la pura curiosidad científica. Pone a discusión la naturaleza misma de los partidos políticos y el carácter democrático de sus estructuras. Ya que los círculos interiores animan y conducen a los círculos exteriores: en la medida en que los primeros representan a los segundos - es decir, en que su orientación general coincide - el sistema puede ser calificado de democrático; si no, esta serie de círculos concéntricos define una oligarquía". Con estas palabras, finaliza Duverger la cuestión de los Grados de participación.

   Para ir ultimando esta cuestión de la implicación y responsabilidad de los integrantes y miembros de los partidos políticos, y para que podamos abordar con más claridad el fin que nos habíamos propuesto, Habrá que horadar un poco más en lo que es la naturaleza de los partidos políticos.

 Dice a este respecto nuestro más alto Tribunal:  

- "Los partidos políticos son, como expresamente declara el Art. 6 C.E., creaciones libres, producto como tales del ejercicio de la libertad de asociación que consagra el Art. 22 C.E. (...) La trascendencia política de sus funciones (concurrir a la formación y manifestación de la voluntad popular) y servir de cauce fundamental para la participación política no altera su naturaleza, aunque explica que respecto de ellos establezca la Constitución la exigencia de que su estructura interna y su funcionamiento sean democráticos." (S.T.C. 10/83 de 21 de Febrero de 1.983)

   Y para completar la manifestación de esa intención que venimos persiguiendo, no nos quedaría, sino profundizar algo más en lo que, sobre el funcionamiento de los órganos de los partidos políticos y en desarrollo de los dos preceptos constitucionales que cita la sentencia referida anteriormente, contempla nuestra legislación.

- Ley 54/1978, de 4 de Diciembre, de Partidos Políticos.

 - "El órgano supremo estará constituido por la Asamblea general del conjunto de sus miembros, que podrán actuar directamente o por medio de compromisarios." (Art. 4.1)

- Ley 191/1964, de 24 de Diciembre, de Asociaciones. (Sus disposiciones no incompatibles con la Constitución se consideran en vigor, en tanto en cuanto, no se desarrolle legislativamente el Art. 22 C.E.)

"El Órgano supremo de las Asociaciones será la Asamblea general, integrada por los socios, que adoptarán sus acuerdos por el principio mayoritario." (Art. 6.2)

- "Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las Asociaciones estarán regidas por una Junta Directiva." (Art. 6.3)

   Ya para finalizar y concluir nuestro propósito, pongamos en relación la sentencia que citamos del Tribunal Constitucional, junto con los preceptos legislativos que acabamos de comentar, con lo que sobre el grado de participación comentaba Duverger y tendremos como resultado una respuesta al interrogante que al principio abríamos en relación con la repercusión de las posibles implicaciones y responsabilidad de los componentes de la estructura de los partidos políticos en ese mandato constitucional que, decíamos, recaía en los mismos.

 

LA VOLUNTAD POPULAR

   Introducidos en el tema por los epígrafes precedentes, a través de los cuales hemos ido rodeando la cuestión fundamental de este trabajo sin haber intentado, tan siquiera, penetrar en sus aspectos más elementales, llega el momento de escudriñar en ese párrafo del Artículo 6 de nuestra Constitución, que al principio reseñábamos, que tan poderosamente nos llama la atención y que venimos destacando como un mandato constitucional a los partidos políticos, cuando dice de éstos que, "concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular".

    Parece evidente que los partidos políticos concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular, puesto que así lo proclama el constituyente en ese Artículo 6 que acabamos de referir pero, sin embargo, lo que no parece tan evidente, al no concretarlo el mencionado artículo, es lo que debe entenderse por voluntad popular, ni por concurrir a la formación y manifestación de la misma. 

   Sobre este punto, algo intenta aclarar el Tribunal Constitucional en su Sentencia 75/85: "Los partidos, en efecto, quedan definidos por dicho precepto (Art. 6 C.E.) como sujetos que "expresan el pluralismo político", pero se les atribuye, asimismo, la función de concurrir "a la formación y manifestación de la voluntad popular", siendo por todo ello, considerados como "instrumento fundamental para la participación política". Aparece claro, así, que en su misma razón de ser tienen inscrita tales asociaciones la tarea de ir agregando diversidad de intereses individuales y sectoriales en proyectos y actuaciones de alcance político, esto es, generales"

   Queriendo interpretar correctamente el sentido de las palabras del Fundamento Jurídico número 5 de esta sentencia, emitida el 21 de Junio de 1.985 ante los recursos de amparo dirigidos contra el acta de proclamación de Diputados al Parlamento de Cataluña efectuada por la Junta Electoral Provincial de Barcelona el día 9 de Mayo de 1.984, habremos de entender, por un lado, que la voluntad popular se forma "agregando la diversidad de intereses individuales y sectoriales en proyectos y actuaciones de alcance político, esto es, generales", y por otro, que son los partidos políticos los llamados a liderar ese proceso, aglutinando alrededor de ellos esa comunidad de intereses; esto es, han de concurrir "a la formación y manifestación de la voluntad popular". Pero habremos de tener en cuenta, como dice González Encinar, que "no son los partidos quienes pueden manifestar la voluntad popular en las elecciones, porque en la elección quienes se manifiestan no son los partidos, sino los votantes, que eligen entre las distintas opciones que se les presentan." (10)

   Estando de acuerdo con nuestras apreciaciones anteriores y en consonancia, pues, con esa línea argumental, deberemos de convenir que serán los partidos políticos, entre elecciones, los que deberán de ir "agregando" en torno a ellos esa "diversidad de intereses". Con otras palabras, los partidos políticos, entre elecciones, concurren a la formación de la voluntad popular, para poder, de este modo, igualmente concurrir a la manifestación de esa voluntad popular en el momento sublime de la elección. Son entonces, las elecciones - como dice Sartori (11) - "las que constatan el consenso y eliminan el consenso presunto o fraudulento" pero, además, "las elecciones computan opiniones". Y al coincidir con Sartori en este punto, es cuando nos surge el interrogante de donde proceden y como se forman esas opiniones.

    Será de la mano de este autor como intentaremos procurar una respuesta a esas dudas que nos asaltan y que seguidamente abordamos, con la intención primordial de aportar alguna luz a nuestra tesis inicial. "Tras el voto hay todo un telón de fondo previo. Y, aunque no debemos relativizar la importancia de las elecciones, no podemos aislar el acontecimiento electoral de todo el circuito del proceso de formación de la opinión. El poder electoral en sí es la garantía mecánica de la democracia; pero las condiciones bajo las cuales el ciudadano obtiene la información y está expuesto a las presiones de los fabricantes de opinión son las que constituyen la garantía sustantiva."

   "Las elecciones deben ser libres. Lo cual es verdad, pero no es bastante; pues la opinión también tiene que ser, en algún sentido fundamental, libre. Las elecciones libres con una opinión que no es libre no significan nada." Es en este párrafo, con el que iniciábamos nuestra tarea, donde se encierra la clave de nuestros interrogantes y si somos capaces de desvelar sus secretos, tendremos resuelta la cuestión principal de nuestro trabajo y a la que venimos dando vueltas desde el principio. Nos adherimos plenamente a estas opiniones de Sartori y nos planteamos igualmente, en primer lugar, si existe alguna razón para hablar de opinión pública en lugar de usar otro término y cuando se puede considerar pública una opinión.

   Admitiendo que la opinión pública ha existido siempre y necesariamente existe en cualquier sociedad, interesa destacar que tal expresión fue acuñada en los años anteriores a la Revolución francesa. Podríamos decir que tal expresión fue precedida por la romana vox populi, por la teoría medieval del consentimiento y, se podría admitir también, por la voluntad general de Rousseau. La elección del vocablo "opinión" por los escritores de la Ilustración no debió de ser tomada sin una previa reflexión, pues, tales escritores, que conocían muy bien a los clásicos debían de tener muy presente la diferencia entre doxa y episteme.

   Sentada, aunque de pasada, la diferencia entre opinión y conocimiento, abordemos el posible significado del adjetivo con el que calificamos a la opinión. Cuando estamos diciendo que la opinión es pública no estamos indicando solamente el sujeto de la opinión, sino que también queremos señalar el ámbito y la naturaleza de las opiniones en cuestión. En su significado original, se llamaba pública a una opinión, no sólo porque estuviera propagada y difundida entre el público, sino que, se llamaba así, esencialmente, por pertenecer a la "cosa pública", a la res publica.

   Estando de acuerdo con esta línea argumental que iniciábamos de la mano de Sartori, coincidiremos con él en que la opinión pública es, ante todo y sobre todo, un concepto político, lo que implica que una opinión sobre asuntos públicos debe de ser una opinión expuesta a la información sobre cosas públicas, por lo que, a tenor de lo expuesto, se podría definir a la opinión pública como "un público, o multiplicidad de públicos, cuyos difusos estados mentales (de opinión) se interrelacionan con corrientes de información referentes al estado de la res publica." (12) Termina diciendo Sartori que un estado mental, o de opinión se compone de múltiples ingredientes: necesidades, deseos, preferencias, actitudes, un sistema global de creencias y otros más. Pero para que las opiniones sean políticamente relevantes, deben ser políticamente sensibles; estar expuestas a la información relativa a hechos y sucesos relacionados con la política.

   Una vez determinado y definido el concepto de opinión pública, nos quedaría saldar la deuda, sobre el calificativo de libre para una opinión, que contraíamos cuando apuntábamos que, "las elecciones libres con una opinión que no es libre no significan nada." Tal empresa, la acometemos con la definición que, del concepto "opinión pública", proclamaba el Tribunal de Garantías Constitucionales de la República Federal Alemana el 25 de Enero de 1.961: "Es constitutivo para el orden democrático libre, al garantizar la lucha intelectual, la libre discusión de las ideas y de los intereses que son de necesidad vital para el funcionamiento de este tipo de Estado... Sólo la libre discusión pública sobre temas de importancia general garantiza la libre formación de la opinión pública, que en el Estado democrático libre se realiza de forma necesariamente pluralista, en discusión con distintas posturas, defendidas por razones diferentes pero expuestas con libertad, ante todo con los pros y contras." (13)

   Se sigue comentando de esta definición que, parte de la premisa de que de la confrontación entre opinión y contraopinión, de crítica y réplica, ha de nacer la opinión que más se acerque a la verdad. Se exige el pluralismo de opiniones y la discusión pública como medios para encontrar la verdad. La opinión pública representa una especie de "parlamento invisible", que en el fondo es el que hace posible la democracia parlamentaria. "Porque incluso en el pensamiento democrático liberal, la democracia representativa sólo tiene sentido si los diputados, en su calidad de hombres de confianza de esta opinión pública, practican en el parlamento una discusión representativa para la controversia pública."

   En afirmación de Löffler, "Es un dogma indemostrable de la democracia que, en la libre lucha intelectual de las opiniones, se impone al final lo correcto y lo razonable... Pero lo correcto y razonable sólo puede imponerse en la lucha de los espíritus, cuando la formación de la opinión se realiza en completa libertad (...) Sólo la opinión que se forma después de una discusión libre, profunda y amplia, es esa vox populi que puede pretender que se la considere la conciencia pública, la vox Dei." (14)

   Debido a ello, la opinión pública - dicen los autores citados - es la premisa para el principio constitucional contenido en el artículo 20, apartado 2 de la Constitución alemana. ("Todo poder público emana del pueblo. Ese poder es ejercido por el pueblo mediante elecciones y votaciones y por medio de órganos particulares de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.") Y añadimos nosotros, al igual que en el apartado 2 del artículo 1 de la Constitución española. ("La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.")

   "Sin discusión pública no puede haber democracia... Allí donde falta la discusión pública y no se manifiesta la opinión del pueblo, no puede haber un gobierno que esté en consecuencia con la voluntad del pueblo." (15)

   Finalizamos nuestras referencias a este estudio que venimos citando con los comentarios, que en él se formulan, a la Sentencia del juicio de la televisión emitida por el Tribunal de Garantías Constitucionales de la República Federal Alemana ("BverfG" 12, pag. 113) de la que dicen, subraya la tarea de "todos los grupos política, ideológica y socialmente importantes", de participar en la configuración de la opinión pública y califica a los "indispensables medios de difusión masiva de la actualidad" como medio y factor, portavoz y configurador de la opinión pública.

   Pero no lo dudemos, habrá que tener en cuenta que la prensa y los medios de difusión privados son, en la actualidad y necesariamente, modernas empresas capitalistas, donde los editores están más interesados en el mantenimiento de la situación económica existente que en la tarea que, supuestamente, les encomienda la sentencia citada, puesto que, un gran porcentaje de todos sus ingresos proceden de los anuncios que inserta, preferentemente, la gran industria, con lo que el "mandato" que esa sentencia proclama - el mandato constitucional que venimos refiriendo - a quien si alcanza plena y obligadamente, sin disculpa ni exclusión, es a "todos los grupos política, ideológica y socialmente importantes", en nuestro caso, esencialmente, a los partidos políticos.

 

LA "FORMACION" O "INSTRUCCIÓN PUBLICA" EN NUESTRA HISTORIA CONSTITUCIONAL.

   "Según el texto del Artículo 6 de la Constitución española, los partidos tienen como misión formar la voluntad popular. Esto es: para manifestar la voluntad popular, mediante elecciones, los partidos políticos deben previamente formarla". (16) Haciendo nuestras estas palabras de los profesores Jorge de Esteban y Luis López Guerra, que expresan con total rotundidad el mandato constitucional a los partidos políticos, al que repetidamente venimos aludiendo, iniciamos este apartado con la primordial intención de ahondar en sus orígenes más próximos y, a ser posible, tratar de desvelar el alcance del mismo; sus posibles destinatarios a lo largo del tiempo, su mayor o menor amplitud y los medios y recursos asignados a este fin.

   Siguen diciendo los profesores citados, "El elector, en una sociedad moderna, debe estar educado para la democracia, pues de lo contrario, como decía Paul Valéry, en las elecciones se plantearán cuestiones que el elector ignora. Ciertamente, este fenómeno de formación del ciudadano comienza por la socialización política que transmiten la familia y la escuela. Pero con ello no basta, y es necesario que los partidos políticos contribuyan continuamente a la formación del ciudadano".

   No se hace esperar mucho en nuestra historia constitucional la proclamación de este mandato pues, en sus orígenes, la situación política y social así lo requería y obligaba, tal y como se constata por nuestros políticos actuales. "El liberalismo primigenio observó la importancia del acercamiento de la realidad política a la población, dentro de un sistema que, como el democrático, se basa en un diálogo entre gobernantes y gobernados, con la doble finalidad de exponer unos datos objetivos, unos valores sociales, normativos y éticos para, en segundo término, conseguir el apoyo popular, una subsunción del sistema político por parte de los ciudadanos; es decir, fortalecer lo que la moderna ciencia constitucional denomina sentimiento constitucional." (17)

   Sobre el mismo tema, aunque desde otra óptica, se pronuncian igualmente los profesores Jorge de Esteban y López Guerra, a los que al principio citábamos. En referencia al enfrentamiento entre serviles y liberales, al hilo de la discusión y aprobación de la primera Constitución española de 1.812, escriben, "Se trata de una contraposición entre partidos reducidos, de escasos número de miembros. Son partidos reconocidamente minoritarios y elitistas, como correspondía a un país con un bajo nivel de participación política (debido al bajo nivel de educación y urbanización) y con comunicaciones dificultosas".

   Pero veamos cómo se produce por primera vez ese mandato, nuestro mandato constitucional. Lo proclamaba así el constituyente de 1.812 que lo incluía en su Título IX y le dedicaba un capítulo entero al que llamaba "De la instrucción Pública":

- Art. 366. “En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñarán a los niños a leer, escribir y contar y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles”.

- Art. 368. “El plan general de enseñanza será uniforme en todo el Reino, debiendo explicarse la Constitución política de la Monarquía en todas las Universidades y establecimientos literarios donde se enseñen las ciencias eclesiásticas y políticas”.

- Art. 370. “Las Cortes, por medio de planes y estatutos especiales, arreglarán cuanto pertenezca al importante objeto de la instrucción pública”.

- Art. 371. “Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación”.

   No cabe duda de que las intenciones del primer constituyente democrático de nuestra historia estaban en consonancia con sus ideas y así las quiso dejar plasmadas en el Texto constitucional que elaboró, con el fin de que se reflejara en el mismo ese sentimiento democrático y participativo que lo inspiraba y con el ánimo, sin duda, de que pudiera perdurar en el tiempo sin equívocos y falsas interpretaciones. Estableció claramente un mandato constitucional que, si bien no estaba dirigido directamente a los partidos políticos, como tales, no cabe duda de que si comprometía a todos los políticos que se sentaban en las Cortes (Art.370 C.E.1812) y que los obligaba, de alguna manera, a sembrar y esparcir ese incipiente sentimiento constitucional al que se refería Van-Halen en la intervención a la que aludíamos.

   Pero a tenor de lo que después ocurriría, parece que, nuestro primer constituyente, no tendría éxito en su empeño. El espíritu que lo animó y le llevó a dedicar un capítulo entero de aquel primigenio Texto Constitucional al tema de la formación - "De la instrucción pública" -, no debió de calar muy hondo en la conciencia de los políticos y en la organización de las instituciones, pues, en ulteriores Constituciones, se excluiría cualquier referencia a la formación o, en el mejor de los casos, se relegaría a un plano secundario, enredándolo, a nuestro entender deliberadamente, con otros temas y materias. Esa primera Constitución fue "revisada" por la que se promulgó el 18 de junio de 1.837 sin hacer referencia alguna a la cuestión que nos ocupa, al igual que la que posteriormente entraría en vigor el 23 de mayo de 1.845.

   Para encontrar alguna nueva alusión al asunto de la formación hemos de ahondar en el Texto constitucional que se promulgó el uno de junio de 1.869 y encontrarlo enredado en su artículo 24, "Todo español podrá fundar y mantener establecimientos de instrucción o de educación sin previa licencia, salvo la inspección de la autoridad competente, por razones de higiene y moralidad."

    De manera análoga lo encontramos nuevamente en el párrafo segundo del artículo 12 de la Constitución de 30 de junio de 1.876. "Todo español podrá fundar y sostener establecimientos de instrucción o de educación con arreglo a las leyes."  

   A pesar de estas indirectas referencias, deberemos de coincidir que, en ninguno de estos dos casos, el constituyente establece un mandato sobre la formación como el que, al principio comentábamos y que tan clara y rotundamente efectuaba el constituyente de 1.812 dirigiéndolo, además, a la más alta institución pública - las Cortes Generales - o, como sosteníamos, a todos los políticos en general. Ante esta situación, no nos debe de extrañar que en 1.875, así entendiera el Gobierno de turno la cuestión de la "Instrucción Pública".

- "Entre los diversos ramos confiados a mi cuidado, figura en primer término el importantísimo de la instrucción pública, que es y ha sido siempre el elemento más eficaz para el esplendor y la grandeza de los pueblos."

 "A tres puntos capitales se dirigen las observaciones del Ministro que suscribe.

- A evitar que en los establecimientos que sostiene el Gobierno se enseñen otras doctrinas religiosas que no sean las del Estado. (Es, pues, preciso que vigile V.S. con el mayor cuidado para que en los establecimientos que dependen de su autoridad no se enseñe nada contrario al dogma católico ni a la sana moral.)

- A mandar que no se tolere explicación alguna que redunde en menoscabo del Rey o del régimen monárquico constitucional. (Por ningún concepto se tolerará que en los establecimientos dependientes de ese Rectorado se explique nada que ataque directa ni indirectamente a la Monarquía constitucional ni al régimen político.)

- A que se restablezca en todo su vigor la disciplina y el orden en la enseñanza. (“El profesor que no explique todo el programa de la asignatura que le está encomendada, o pretenda ampliarlo más allá de lo razonable, perturba el método general de la enseñanza)" (18)

   Habremos de esperar a la "Constitución de la República Española" que se promulgaría el 9 de diciembre de 1.931 para, nuevamente, encontrarnos con "nuestro" mandato sobre la formación, esta vez, dirigido no sólo a las Cortes, sino a todo el conjunto del Estado. Dice así el constituyente de 1.931 en su artículo 48, "El servicio de la cultura es atribución esencial del Estado", continuando seguidamente para establecer la enseñanza primaria obligatoria y gratuita, la libertad de cátedra, etc.

   Pero, paradojas del tiempo, si pocos años estuvo en vigor la Constitución de 1.812, menos lo estuvo la de 1.931 que se quebró en julio de 1.936. Son de sobra conocidas las consecuencias que produjo la quiebra del sistema constitucional, por lo que no entraremos en los detalles de las mismas, pero si nos parece necesario adentrarnos en ese paréntesis de nuestra historia que se abriría en abril de 1.939 y se cerraría con la promulgación del actual Texto constitucional en 1.978.

   Los casi cuarenta años que abarcan este largo paréntesis son, a nuestro juicio, una etapa negativa de la "instrucción pública" en España, esencialmente, por el secuestro en estos años de la democracia y de las libertades públicas que acarrearían, como consecuencia, una deficiente formación del pueblo con la que, sin más remedio, tendría que afrontar el referéndum del 6 de diciembre de 1.978 para ratificar nuestra actual Carta Magna.

 Una prueba del déficit democrático del sistema educativo de la época referida se puede ver en la "Ley de Educación Villar Palasí", que se promulgó el 4 de agosto de 1.970 y que se establecía, según su Preámbulo, porque "los problemas educativos que tiene planteados hoy nuestro país requieren una reforma amplia, profunda, previsora de las necesidades nuevas y no medidas tangenciales y apresuradas con aspecto de remedio de urgencia." Decía así el párrafo primero de su artículo primero.

Son fines de la educación en todos sus niveles y modalidades,

- La formación humana integral, el desarrollo armónico de la personalidad y la preparación para el ejercicio responsable de la libertad, inspirados en el concepto cristiano de la vida y en la tradición y cultura patrias; la integración y promoción social y el fomento del espíritu de convivencia; todo ello de conformidad con lo establecido en los Principios del Movimiento Nacional y demás Leyes fundamentales del Reino.

   Fundamentos institucionales como los que acabamos de citar en lo referente al tema de la "Instrucción Pública", debieron de influir de manera nefasta, no sólo en la formación del pueblo llano, sino también, en la de aquellos que estaban llamados para afrontar de manera directa la tarea de transformar el antiguo régimen político para constituir un nuevo "Estado social y democrático de Derecho". (Art.1.1 CE.)

   Con estas palabras describía, el primer Presidente del Congreso de los Diputados, el grado de formación de nuestros políticos en los momentos previos a la elaboración de la Constitución de 1.978.

"El primer Parlamento Democrático nació con una gran ilusión y esperanza pero no sin grandes dificultades. Los diputados y senadores elegidos se encontraron, en primer lugar, con las dificultades propias de la falta de experiencia. Nadie, salvo algunos veteranos parlamentarios de la República, había vivido un Parlamento democrático y la vivencia que otros tenían de las Cortes Orgánicas poco o nada valían en la nueva situación. Al lado de las diferencias ideológicas entre los parlamentarios, normales en cualquier sistema democrático, existían, además, distintas y, en muchos casos, radicales posturas en la experiencia y valoración del régimen anterior, diferencias profundas acerca de la forma en que debía desarrollarse la transición con la famosa disyuntiva ruptura - reforma, e incluso, y sobre todo, existían grandes divergencias sobre el modelo último de sociedad y de organización del Estado; por lo menos a nivel ideológico." (19)

   Y si tal era el panorama que se podía advertir en nuestras Cortes constituyentes, no más halagüeño era el que se podía observar en el pueblo al que representaban y al que se le iba a demandar que asumiese la responsabilidad final de ratificar el Texto constitucional por ellas elaborado para convertirlo, así, en nuestra actual Carta Magna.

En una encuesta realizada en 1.960 por los hombres de FOESSA sobre el grado de interés por la política, se puede constatar la falta de interés por los temas políticos de un sector mayoritario de la población española. (20)

    Casi diez años más tarde, una encuesta de ICSA Gallup (publicada en los diarios Informaciones y Actualidad Española en 1.971) sobre el interés por la política en general en el conjunto de la población nacional, venía a decir que, ninguno ( 57%), poco ( 17%), regular (15%), mucho (5 %), y no contestaron (6%). El resultado del sondeo que acabamos de mencionar - según los comentarios de la obra que citamos - no podía ser más descorazonador. El nivel de información política es elemental. Hay un divorcio completo de la política oficial - que es la que circula - con el paisanaje pendiente de sus concretos problemas de supervivencia y superconsumo, o bien la sociedad vive un muro de incomunicación entre la política y el interés del país. El porcentaje de los que no se interesan por la política (nada, el 57% y poco, el 17%) es casi idéntico al de los que ignoran absolutamente lo que pasa en las Cortes - donde se encuentran los representantes de ese pueblo que les ignora peleando por abrir mejores surcos a la política del país - y ajenos también a lo que hace el país en sus relaciones exteriores. El 75% no sabe citar ni una sola ley discutida y aprobada en las Cortes, y el 78% no sabe dar ninguna respuesta a los acuerdos internacionales suscritos (nada menos que el acuerdo con el Mercado Común, la prórroga de las bases americanas y el acuerdo con Francia).

   Este informe de ICSA Gallup saca de los trazos obtenidos en las encuestas, un "retrato - robot" del español medio en los albores de los años setenta, digno de asustar a cualquiera. "Como conclusión primera se observa la evidencia de que al español no le interesa la política, no sabe apenas quienes gobiernan el país, desconoce elementales mecánicas institucionales (como que van unidos el Gobierno Civil y la Jefatura Provincial del Movimiento), no está al tanto de la labor de las Cortes, ni sabe por dónde se orienta nuestra política exterior. El Retrato-robot del español medio arroja una cara en blanco inidentificable, indiferente."

 

EL MANDATO A LOS PARTIDOS POLITICOS EN LA CONSTITUCION DE 1.978.

   Aun siendo reiterativos, nos parece oportuno recordar de nuevo, quizás por ser este mejor momento, las palabras de los profesores Jorge de Esteban y Luis López Guerra que traíamos a colación al principio del epígrafe anterior. "Según el texto del Artículo 6 de la Constitución española, los partidos tienen como misión formar la voluntad popular. Esto es: para manifestar la voluntad popular, mediante elecciones, los partidos políticos deben previamente formarla (…) Ciertamente, este fenómeno de formación del ciudadano comienza por la socialización política que transmiten la familia y la escuela. Pero con ello no basta, y es necesario que los partidos políticos contribuyan continuamente a la formación del ciudadano"

   Ahora bien, ante la situación tan desalentadora que se vivía en el ámbito cotidiano respecto al interés por la política y que decíamos, líneas atrás, se vivía en la España de principio de los setenta, - sin democracia ni libertades, sin pluralismo ni partidos políticos y con la soberanía popular secuestrada durante cuarenta años - difícilmente se podría imaginar, en la generalidad de los ciudadanos, esa formación necesaria para que, la opinión del pueblo, se pudiera expresar "libremente" en unas elecciones igualmente libres y democráticas, puesto que - volviendo a recordar las palabras de Sartori - "Las elecciones deben ser libres. Lo cual es verdad, pero no es bastante; pues la opinión también tiene que ser, en algún sentido fundamental, libre. Las elecciones libres con una opinión que no es libre no significan nada".

   Ante tales circunstancias, (que de derecho perdurarían hasta los momentos inmediatamente anteriores a la promulgación de la "Ley para la Reforma Política" el 4 de enero de 1.977, aunque de hecho, todavía no se pueda decir que se hayan erradicado en su totalidad) tampoco podía exigirse el cumplimiento del "mandato constitucional" que venimos propugnado porque, en los momentos precisos que relatamos, ni existía una constitución democrática, ni tampoco los partidos políticos podían actuar al no estar consentidos, ni mucho menos legalizados.

   Esta situación tan confusa, pero tan real, parece un callejón sin salida, pues, sería necesario explicar cómo pudo el pueblo español, en uso legítimo de su soberanía, expresar libremente su voluntad, ratificando mediante referéndum el Texto Constitucional que se le propuso el seis de diciembre de 1.978, cuando, a tenor de lo que venimos argumentando, esa voluntad no podía ser del todo libre al no estar debidamente formada. Es más, habría igualmente que interpretar el alcance de la respuesta mayoritaria del pueblo al referéndum que se le convocó el 15 de diciembre de 1.976 para pronunciarse sobre la "Ley para la Reforma Política" (respondió cerca del 80% del total del censo convocado, haciéndolo afirmativamente casi un 95%), si con mayor motivo que en 1.978, su formación era entonces, si cabe, más deficiente. La solución tendremos que buscarla en ese periodo tan fundamental para nuestra historia más reciente que se ha dado en llamar de la "transición" y en ella, nos proponemos indagar para tratar de encontrar alguna respuesta a nuestro dilema.

   Una primera respuesta la podemos encontrar en el mensaje que la Corona, con motivo de su restauración, pronuncia en las Cortes el 22 de noviembre de 1.975: "Soy plenamente consciente de que un gran pueblo como el nuestro, en pleno periodo de desarrollo cultural, de cambio generacional y de crecimiento material pide perfeccionamientos profundos. Escuchar, canalizar y estimular estas demandas es para mí un deber que acepto con decisión". (21)

   Una segunda, la podemos encontrar en el texto del Preámbulo de la Ley básica para la Reforma Política entregado por T. Fernández Miranda a Adolfo Suárez el 23 de agosto de 1.976: "Sólo partiendo de la realidad social existente y de la historia sumida, se puede alcanzar la Democracia como forma estable de convivencia civilizada en paz y conforme a las leyes". (22)

   Finalmente, una tercera, la podemos ver ya, en el propio Texto Constitucional vigente, pues es, a partir del mismo, cuando nos encontramos en su artículo seis, párrafo primero, con el mandato constitucional a los partidos políticos, que venimos propugnando desde un principio: "Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política".

   Ahora bien, si empezábamoss cuestionándonos el cumplimiento y efectividad del contenido de esta última respuesta, aun considerándolo un mandato constitucional dirigido a los partidos políticos para formar la voluntad popular, con mayor razón se podrían objetar las otras dos, pues no dejan de ser, la primera, un compromiso de la Corona y, la segunda, un propósito del Gobierno. Pero claro, lo que ocurre es que en esa etapa de nuestra historia más reciente que se ha dado en llamar, y llamábamos de la "transición", es que encierra más de una y dos respuestas y, tal vez, habría que acudir a un análisis efectuado, no con tanto rigorismo y sí, quizás, con una mayor amplitud de miras.

   Tendríamos que hablar, entonces, como lo hace Julián Marías - de aciertos - para encontrar esas otras respuestas que complementen y confirmen a las que nosotros proponemos: "Un acierto fue haber tenido un periodo de liberalización antes de que empezase la democratización. Durante año y medio se formó la opinión pública que no existía; es decir, se creó el ámbito de la libertad, lo cual permitió que fuese ejercida razonable y responsablemente el 15 de junio de 1.977. La democracia nació con buen pie, porque estaba inspirada por un liberalismo previo. Conviene recordar que se partió de la legalidad - sin legitimidad - existente, para devolver los poderes a los ciudadanos, mediante la ley de reforma política."

   Y si de aciertos cataloga el autor las actuaciones y actitudes en esa etapa, de aciertos también - entendemos nosotros - se pueden catalogar esas otras actuaciones y actitudes en la etapa inmediata siguiente. En palabras, también, de Julián Marías: "El estilo de los primero gobiernos de la Monarquía consistió sobre todo en contar con todo el país, respetar las opiniones distintas y aun contrarias, no despreciar, ofender ni amenazar a nadie, en suma, mantener una actitud realmente democrática y liberal. El contraste con todo lo anterior era enorme (…) Durante unos años, en España se gozó de una libertad y holgura que muy pocas veces se habían dado en su historia, que yo ciertamente no había conocido en el espacio de mi vida. Por primera vez me sentí cómodo en la vida pública española, vi a la España oficial acercarse a la España real y, sobre todo, ponerse al servicio de ella como su instrumento rector, ya que mandar es una de las maneras más importantes y delicada de servir." (23)

    Pero, a pesar de que podamos estar de acuerdo con Julián Marías en "el estilo de los primeros gobiernos de la Monarquía" y en ese acercamiento de la España oficial a la España real, entendemos que, todo ello estaba bien pero, por sí sólo, no era bastante para dar cumplimiento a nuestro mandato constitucional. Una vez promulgada la Constitución, esas actitudes eran las adecuadas y deseadas, sin embargo, no eran suficientes. La carta Magna obligaba a algo más, no sólo al Gobierno, sino a todas las fuerzas políticas.

   Comienza así el Título Preliminar, "España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político." (Art. 1.1 CE.)

   A juicio de P. Lucas Verdú, "el pluralismo político es valor superior y no sólo porque lo recoja el precepto que comentamos, (Art. 1.1 CE) sino porque es un postulado axiológico de la cultura político - occidental, de manera que reducirlo a simple instrumento de participación implica una relativización de aquel postulado." (24)  

   Dice, por otra parte, el autor que estamos citando que existe una conexión del pluralismo político con la persona, lo que significa que,

- No hay auténtico pluralismo si éste no funciona a favor de la persona.

- La persona encuentra, en la pluralidad y variedad de grupos y formaciones sociales, el conveniente entramado sociopolítico para desarrollarse.

   Y continua argumentando que, en consecuencia, el pluralismo político no sólo es un concepto académico y un valor constitucional (Art. 1.1 CE.); cumple también dos importantes funciones.

- Permitir la vida y desarrollo de la personalidad.

- Facilitar la participación de los ciudadanos en la organización y ejercicio de los poderes públicos.

Y a pesar de que, coincidiendo con Lucas Verdú, entendamos que, "el pluralismo político no hay que entenderlo sólo referido al Artículo 6 del Texto constitucional", también consideramos que su inclusión en este artículo de la forma, además, como lo hace el constituyente, ("Los partidos políticos expresan el pluralismo político"), obliga y condiciona de una manera muy especial a los partidos políticos para que, mediante la formación, contribuyan a "permitir la vida y desarrollo de la personalidad" de los ciudadanos, así como a "facilitar su participación en la organización y ejercicio de los poderes públicos."

   Sentado lo anterior, consideramos este el momento oportuno para que nos encontremos de nuevo con la interpretación que, de la STC 75/1985, efectuábamos en otro epígrafe de este trabajo y en la que llegábamos a la conclusión de que, la voluntad popular se forma "agregando la diversidad de intereses individuales y sectoriales en proyectos y actuaciones de alcance político, esto es, generales", siendo los partidos políticos los llamados, especialmente, a cumplir esa función, "concurriendo a la formación y manifestación de la voluntad popular" (Art. 6.1 CE.)

   Y si continuando con nuestra línea argumental, ponemos en relación lo que, sobre la voluntad popular, dice Rodríguez Díaz - "la configuración del sufragio como derecho, no meramente como función, exige que cualquier posible manifestación de la voluntad popular pase por su formación en las urnas" (25) - con lo que, sobre las elecciones, dice Sartori - "las elecciones computan opiniones" - y que apuntábamos al hablar de la voluntad popular, para, finalmente poner todo ello en relación, a su vez, con lo que interpretábamos de la STC. 75/85 - la voluntad popular se forma agregando la diversidad de intereses individuales - se podría llegar a la conclusión de que, la voluntad popular se manifiesta computando opiniones, mediante elecciones, en las urnas, con lo que el mandato constitucional a los partidos políticos que venimos propugnado, llevaría consigo, no sólo la concurrencia de los mismos a la manifestación de esas opiniones como dice el artículo 6 de la Constitución, sino también, como igualmente dice este artículo, su concurrencia a la formación de esas mismas opiniones, tal y como ha sido nuestra intención sostener desde un principio.

 

CONCLUSIONES

   Si comenzábamos este trabajo hablando de la génesis de los partidos políticos para, seguidamente, hacerlo sobre los integrantes y miembros de los mismos a fin de poder concluir con la repercusión de las posibles implicaciones y responsabilidad de los componentes de su estructura en ese mandato constitucional que propugnamos; después de haber intentado argumentar la existencia de tal mandato, tanto en nuestra historia constitucional como en la vigente Constitución, no nos debe de quedar, sino profundizar en el alcance del mismo, o lo que es igual, en el análisis del proceso de formación de la opinión pública, con el fin de trazar unas líneas por las que pudiera discurrir nuestro proceso de formación.

 Dice a este respecto Sánchez Agesta (26) que, en el análisis de formación de la opinión pública, se podrían distinguir tres momentos.

- Información.- Conocimiento de los hechos.

- Interpretación.- Formación de juicios.

- Difusión de estos juicios.

Y continúa argumentando que hay que distinguir en el público un grupo primario (minoría), cuya opinión se establece sobre la base de un conocimiento directo de los problemas y de los elementos de juicio, y un grupo secundario, que acepta los "juicios hechos" por esas minorías, que actúan como fermentos y difunden sus opiniones a través de una serie de medios técnicos específicos. Es frecuente que el público opine sin conocer los hechos más elementales, basándose en "slogans" o juicios hechos, siendo esta la materia principal de la que se nutre la propaganda que, hoy en día, representa un nuevo medio técnico de poder "en cuanto intenta controlar o influir la conducta de otros mediante la manipulación de las noticias o las palabras."

   Surge así el problema de la ordenación de la opinión pública y su relación con el poder político y que vamos a tratar de esquematizar, siguiendo las pautas que nos marca el profesor Sánchez Agesta.

La antítesis secreto - publicidad, proyectada sobre la información, se relaciona con la misma existencia de un público. La actuación secreta, al no suministrar información sobre los hechos políticos, impide la atención; el hecho no llega al público y este apenas si puede constituirse, ni mucho menos opinar.

   El derecho a la información o la libertad de información es la figura jurídico política que define y garantiza esa participación del público. "La licencia de publicaciones, la prohibición de determinados temas, la intervención de la propiedad de los medios de difusión de noticias, la censura y la responsabilidad de quienes detentan los medios de información son los medios por los que opera ese secreto, contrario si no a la formación de un público, por lo menos a que participe en determinados contenidos." La represión no actúa aquí contra la emisión de opiniones, la expresión de ideas o la formulación de críticas, sino simplemente sobre la participación de noticias (información).

   En cambio, los sistemas de opinión libre o dirigida proyectan su disyuntiva no sobre los hechos, sino sobre su crítica o sobre la expresión y difusión de ideas u opiniones. La dialéctica de tipos alcanza idealmente en este caso desde el veto absoluto de toda crítica, opinión o idea que no dimane de fuente oficial o que no coincida con las directivas de ésta, hasta la absoluta e ilimitada libertad para expresar la opinión y crear los órganos que la difunden.

    La primera disyuntiva (secreto - publicidad) decide la cuestión de en qué medida el poder público ha de establecer su contacto con la opinión. Las deliberaciones o los procedimientos secretos, o la simple prohibición de publicar ciertos hechos, tratan de impedir el acceso del público a determinados contenidos y, por consiguiente, de yugular en su raíz el proceso de formación de la opinión pública o de las opiniones públicas. En cambio, la disyuntiva opinión dirigida - opinión libre se proyecta sobre una opinión u opiniones que se quiere que existan, sobre un público deliberadamente formado, ante el que se adoptan dos actitudes diferentes: regirlo o servirlo.

   Trazadas las líneas que nos habíamos propuesto, sobre las que bien pudiera discurrir la formación de la opinión pública, se nos plantea el dilema de, si dar aquí por finalizado nuestro trabajo o, por el contrario, continuar con el posible devenir por esa vía que acabamos de descubrir de los actuales partidos políticos, pero, pensándolo bien y, no siendo ése el interés inicial que nos movía desde un principio, preferimos dejar abierto el debate sobre el grado de cumplimiento del mandato constitucional a los partidos políticos y conformarnos con haber intentado, al menos, demostrar la existencia de tal mandato.

 

 

NOTAS

 

1) - TEORIA DE LA DEMOCRACIA I.- El debate contemporáneo. Capítulo V - La democracia gobernada y la democracia gobernante - GIOVANNI SARTORI - Alianza Editorial - 1.995

 2) - POLITICA - ARISTOTELES - Alianza Editorial 1.997 - Libro quinto - Cap. IX

 3) - DERECHO CONSTITUCIONAL - Parte VI - Capítulo II - "Los partidos políticos" - PAOLO BISCARETTI DI RUFFIA - Editorial Tecnos 1973. Obra de referencia en las menciones que haremos de este autor.

 4) - LOS PARTIDOS POLITICOS - MAURICE DUVERGER - Fondo de Cultura Económica 1994. Obra que citaremos nuevamente en las menciones a este autor.

 5) - PRINCIPIOS DE TEORIA POLITICA - LUIS SANCHEZ AGESTA - Editora Nacional 1974

 6) - HISTORIA DE LA TEORIA POLITICA - GEORGE H. SABINE - Fondo de Cultura Económica - 1.994

 7) - Definición que cita Roberto L. Blanco Valdés en su libro "Los partidos políticos" y que referencia en - Edmund Burke - "Partidos y representación" en Kurt Lenk y Franz Neumann eds.

 8) - Del Edicto promulgado en Versalles el 24 de Enero de 1.789 que encontramos en "La Revolución Francesa" de Fernando Prieto en Ediciones Istmo 1.989. al que, igualmente, pertenecen las citas siguientes que mencionamos de los Cuadernos de Quejas.

 9) - De las tres clasificaciones que hace, se refiere a la tercera; los que quieren la libertad, pero temen las tormentas. La primera clase de ciudadanos a que se refería es la de aquellos que son enemigos de toda libertad y la segunda es la de los amigos vehementes de la revolución que es la que ha querido que esté ahí. De "El Discurso Revolucionario" de Víctor Méndez Baiges en Sendai ediciones 1.993

 10) - (8) - "Democracia de partidos "versus" Estado de partidos" - JOSE JUAN GONZALEZ ENCINAR. Continua diciendo en este trabajo, "Entender, como hacen algunos, que la voluntad popular que los partidos, según el artículo 6, concurren a manifestar, es lo que los electores han puesto de relieve con sus votos, supone, por lo menos, confundir: pueblo (como sujeto al que se imputa la voluntad política) con votantes, democracia con elección, y representación con democracia." No vamos a comentar, puesto que no es el tema de este trabajo, las dos últimas apreciaciones que efectúa este autor, pero sí nos interesa dejar sentado nuestro disentimiento respecto a la primera, puesto que entendemos que, en unas elecciones libres y democráticas, aunque es todo el pueblo el llamado a pronunciarse en las mismas, ninguno de los llamados es obligado a votar. Los votantes, pues, expresan su opinión mediante la emisión del voto y la abstención, no deja de ser, entonces, una forma de expresar la opinión ante la convocatoria de elecciones.

 11) - TEORIA DE LA DEMOCRACIA I.- El debate contemporáneo - GIOVANNI SARTORI - Alianza Editorial - 1.995 - Capítulo V La Democracia gobernada y la democracia gobernante, que seguiremos citando y tomando como referencia en nuestra línea argumental.

 12) - Añade Sartori a esta definición que citamos textualmente de la obra que, de él, venimos refiriendo, que tal caracterización comprende opiniones sobre los candidatos y partidos; excluyendo, en cambio, las opiniones sobre "asuntos privados".

 13) - INTRODUCCION A LA CIENCIA POLITICA - WOLFANG ABENDROTH y KURT LENK - Editorial Anagrama - 1.968 - "La opinión pública y los grandes medios de difusión" - SIEGFRIED PAUSEWANG - Sentencia que se refiere en este trabajo y desde el que la citamos y comentamos.

 14) - Continuando con la cita anterior se recogen estas palabras del libro "Die öffentliche Meinung" de MARTIN LÖFFLER (ed.) - München - Berlin 1.962

 15) - Id. Citas anteriores se menciona esta frase de GERHARD GLEISSBERG, "Die Presse in England, München 1.948.

 16) - LOS PARTIDOS POLITICOS EN LA ESPAÑA ACTUAL - JORGE DE ESTEBAN Y LUIS LOPEZ GUERRA - Editorial Planeta - 1982 - Colección Tablero - Del apartado V - "Los partidos políticos y el régimen constitucional español" - Parte 2, "Caracteres de los partidos políticos según el Artículo 6 de la Constitución."

 17) - Con estas palabras, Juan Van-Halen Acedo, Presidente de la Asamblea de Madrid, que se recogen en el libro "El Senado como Cámara de representación territorial y la función de los Parlamentos Autonómicos", editado por Dykinson - 1.998, inauguraba las Jornadas, con este mismo nombre, que organizaba el Centro de Estudios Superiores Sociales y Jurídicos "Ramón Carande" y que patrocinaba la Asamblea de Madrid.

 18) - Circular dirigida a los Rectores de Universidad por el Ministro de Educación - "La circular del ministro Orovio" - el 26 de febrero de 1.875 que se recoge en Historia de la Educación en España. Tomo III. Estudio preliminar de Manuel de Puelles Benítez, Madrid, Ministerio de Educación y Ciencia, 1982, pp. 53-57 y que nosotros encontramos en Documentos de Historia Contemporánea de España - Editorial Actas - 1.996

 19) - Intervención de D. Fernando Alvarez de Miranda en el Seminario sobre la Constitución Española en la Universidad Carlos III organizado por el Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas en diciembre de 1.991 y que se recoge en el libro "Estudios sobre la Constitución Española" citado en la Bibliografía.

 20) - Resultados de la encuesta sobre el grado de interés por la política realizada por FOESSA en 1.960, cuyos resultados extraemos del libro "La política española entre el rumor y el humor" de José Manuel Gironés Guillem, publicado por Ediciones Nauta, S.A. en octubre de 1.974 y del que, asimismo extraemos también las siguientes citas sobre la encuesta de ICSA Gallup que citamos en nuestro comentario.

                                                     MUCHO BASTANTE POCO NADA

 

MUJERES ........................................... 7% ........... 15% ........ 22% .... 53%

 ESTUDIANTES................................ 11% ........... 28% ........ 32% .... 27%

 TRABAJADORES.............................. 6% ........... 12% ........ 28% .... 52%

 CAMPESINOS.................................... 3% ............. 8% ........ 21% .... 64%

 

 21) - Cita que recogemos del libro "Documentos de Historia Contemporánea de España", editado por Actas en 1.996 y que a su vez la recoge de la segunda edición del periódico Informaciones del 22 de noviembre de 1.975 .

 22) - Del libro citado anteriormente que a su vez lo recoge de Pilar y Alfonso Fernández Miranda: "Lo que el Rey me pidió", Plaza y Janés Editores, 1995, pp. 365-366

 23) - Del Artículo "Lo esperado y lo sucedido" publicado en el número 41 de diciembre de 1.988 en la Revista CUENTA Y RAZON, dedicado íntegramente "a los diez años de la Transición".

 24) - Cita que se encuentra en "Curso de Derecho Político" de P. Lucas Verdú cuyas referencias nos van a servir en los siguientes comentarios sobre el "pluralismo político".

 25) - Angel Rodríguez Díaz en la obra citada de él en la Bibliografía.

 26) - Luis Sánchez Agesta en su obra "Principios de Teoría Política" que publicó en 1.974 la Editora Nacional, desarrolla estos temas de la Formación y Acción de la Opinión Pública cuyos planteamientos seguimos en nuestra exposición.

 

BIBLIOGRAFIA

 

1) - COMENTARIOS A LA CONSTITUCION ESPAÑOLA DE 1.978 - Raul Morodo y Pablo Lucas Morcillo - Artículo 6 - "Los Partidos Políticos" - TOMO I - Cortes Generales / Editoriales de Derecho Reunidas.

 2) - DERECHO CONSTITUCIONAL - Parte VI - Capítulo II - "Los partidos políticos" - PAOLO BISCARETTI DI RUFFIA - Editorial Tecnos 1973.

 3) - PRINCIPIOS DE TEORIA POLITICA - LUIS SANCHEZ AGESTA - Editora Nacional - 1.974

 4) - TEORIA DE LA DEMOCRACIA I.- El debate contemporáneo - GIOVANNI SARTORI - Alianza Editorial - 1.995

 5) - LOS PARTIDOS POLITICOS - MAURICE DUVERGER - Fondo de Cultura Económica 1994

 6) - HISTORIA DE LA TEORIA POLITICA - GEORGE H. SABINE - Fondo de Cultura Económica - 1.994.

 7) - DERECHO DE PARTIDOS - JOSE JUAN GONZALEZ ENCINAR, Coordinador - ESPASA UNIVERSIDAD - 1.992

 8) - INTRODUCCION A LA CIENCIA POLITICA - WOLFANG ABENDROTH y KURT LENK - Editorial Anagrama - 1.968

 9) - LOS PARTIDOS POLITICOS EN LA ESPAÑA ACTUAL - JORGE DE ESTEBAN Y LUIS LOPEZ GUERRA - Editorial Planeta - 1982 - Colección Tablero

 10) - ESTUDIOS SOBRE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA - Edición de GREGORIO PECES BARBA - Universidad Carlos III de Madrid y B.O.E. - 1.994

 11) - LO ESPERADO Y LO SUCEDIDO - JULIA MARIAS - Trabajo publicado en el número 41 de la Revista "CUENTA Y RAZON" de diciembre de 1.988 que lo dedicaba íntegramente "A los diez años de la Transición".

 12) - CURSO DE DERECHO POLITICO - PABLO LUCAS VERDU - Tecnos 1.984

 13) - TRANSICION POLITICA Y CONSOLIDACION CONSTITUCIONAL DE LOS PARTIDOS POLITICOS - ANGEL RODRIGUEZ DIAZ - Centro de Estudios Constitucionales - 1989